3.3 - Otras estadísticas n.e.p

Code
3.3

Licencias de Clubs de tiro al blanco

Objetivo
De acuerdo al Articulo 3.02 de la Ley de Armas de Puerto Rico, se concederán licencias para clubes de tiro sólo a aquellos clubes dediados al deporte del tiro al blanco que estén constituidos conforme a lo dispuesto en esta Ley. La solicitud de licencias para estos casos debera solicitarla el dueño (a). Esta licencia permitirá la práctica del deporte por dos (2) años, solamente en el sitio o lugares destinados para ello por el Departamento de Recreación y Deporte.

Estadísticas del registro de licencia de armeros

Objetivo
Segun el Artículo 2.08, de la Ley 404-2000, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico, ninguna persona puede dedicarse al negocio de armero o comerciante en armas de fuego y municiones, sin poseer una licencia de armero expedida por el Secretario del Departamento de Hacienda. Dichas licencias venceran a partir de un (1) año desde la fecha de su expedicion y estaran nuevamente sujetas a las formalidades y requisitos de solicitud de esta Ley.

Igualdad de oportunidades en el empleo por género

Objetivo
ento con el Artículo 3.- Comisión para los Asuntos de la Mujer, Oficina del Gobernador; Funciones de la Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género Ley Núm. 212 del 3 de agosto de 1999, se presenta este informe a la Gobernadora de Puerto Rico para describir el alcance de la Ley y los logros obtenidos en su implantación a través de la División de Acción Afirmativa de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

Informe Anual de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico

Objetivo
La Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, en su artículo 28 (1) (e), establece la obligación del Administrador Hípico de rendirle un Informe Anual a la Asamblea Legislativa del Gobierno de Puerto Rico sobre la Implantación del Sistema de Video Juego Electrónico.