Ley contra el Hostigamiento e intimidación o bullying,
Artículo 10.- Será obligación de toda entidad de educación primaria, secundaria, superior y universitaria, sea pública o privada, llevar a cabo estadísticas sobre los casos de hostigamiento y/o "bullying" que ocurran durante el transcurso del año escolar. Estas estadísticas se remitirán mediante informes anuales que deberán ser presentados no más tarde del 1 de julio de cada año al Departamento de Educación en el caso de las escuelas públicas, y al Consejo de Educación de Puerto Rico en el caso de las instituciones de educación superior y de educación privada.
Toda entidad de educación primaria, secundaria superior y univeristaria estará obligada a llevar a cabo estadisticas y de presentar un informe anual al Departamento de Educación en el caso de las instituciones públicas, y al Consejo de Educación de Puerto Rico en el caso de escuelas priviadas, no más tarde del 1 de julio presentando las estadisticas sobre casos de hostigamiento y/o "bullying" ocurridos durante el año escolar