Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 237-1999 y crear el Registro
Artículo 1.- Se establece un Registro de Casos de la Enfermedad de Alzheimer, la Enfermedad de Huntington y otras demencias en el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al cual se hará referencia en esta Ley como el "Registro".
Artículo 3.-Informar sobre casos de Alzheimer, Huntington y otras demencias por escrito al Centro.Todo médico que practique su profesión en Puerto Rico y que diagnostique o tenga conocimiento de algún caso de la enfermedad de Alzheimer, la enfermedad de Huntington u otras demencias, deberá así informarlo por escrito al Centro para la Coordinación de Servicios a Personas Afectadas con la Enfermedad de Alzheimer, adscrito al Departamento de Salud en los formularios provistos para esos fines dentro de los treinta (30) días laborables a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del caso. Disponiéndose además, que la responsabilidad de informar del proveedor es solidaria con la organización, aseguradora, tercero administrador o plan de salud del asegurado diagnosticado con la enfermedad.
Registro de casos con diagnósticos de la enfermedad de Alzheimer, enfermedad de Huntington y otras demencias. Para este fin los médicos reportarán estas condiciones para ser incluidas en las estadísticas del Registro de Casos de la Enfermedad de Alzheimer, enfermedad de Huntington y otras demencias y poder combatir más efectivamente estas condiciones