Secretario de Salud, Departamento de Salud y médicos
Artículo 2.-Se crea el Registro de Personas con Epilepsia (Registro), adscrito al Departamento de Salud, que será la entidad responsable de procesar, analizar y divulgar la información relacionada a la incidencia de personas con epilepsia en nuestra Isla.
Artículo 3.-Será compulsorio para todo médico autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico que diagnostique un caso nuevo o brinde tratamiento para la epilepsia, notificarlo trimestralmente al Registro de Personas con Epilepsia del Departamento de Salud.
Artículo 4.-Toda compañía de seguros de salud deberá notificar trimestralmente al Registro de Personas con Epilepsia del Departamento de Salud, de todo asegurado diagnosticado con epilepsia, luego de obtener el consentimiento del paciente.
Número los pacientes tratados para la condición de epilepsia para ser incluidas en el Registro de Personas con Epilepsia. El Registro será responsable de procesar, analizar y divulgar la información sobre la incidencia de la condición en Puerto Rico. Las compañias aseguradoras tambien deben reportar trimestralmente los pacientes con la condición. Esto ayudará a establecer un sistema de vigilancia.