Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019,
Artículo 81.- El Administrador rendirá, cada año fiscal, un Informe al Gobernador, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, el cual irá acompañado con la presentación del Presupuesto de Gastos de la Administración. Estos Informes contendrán toda la información en torno a sus gestiones, ingresos, gastos, estudios e investigaciones durante el año fiscal anterior.
Artículo 82.- La Administración podrá llevar a cabo y publicar toda clase de estudios o investigaciones y recopilación de estadísticas sobre asuntos que le afecten o que propendan al mejoramiento de, entre otras cosas, los programas y servicios de la Administración o las agencias o instrumentalidades a las que provee servicios. A tales fines, podrá requerir la información que sea necesaria, apropiada y conveniente para lograr tales propósitos y aprobar aquellas reglas y reglamentos necesarios y razonables para su efectivo funcionamiento en cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley.
Informe presentado cada año fiscal, y estudios o investigaciones y recopilación de estadísticas sobre asuntos que le afecten a la Administración de Servicios Generales. Las investigaciones estadísticas ayudarán al desarrollo de política pública dirigido a mejorar las funciones administrativas de las agencias recibiendo su servicio.