Región judicial
(c) Administración de la región judicial.—
(1) Juez Administrador o Jueza Administradora de la Región Judicial.— El Juez Presidente o la Jueza Presidenta designará anualmente, de entre los Jueces y las Juezas Superiores, un Juez Administrador o una Jueza Administradora para cada región judicial quien, además de descargar fielmente su responsabilidad judicial, será responsable de la supervisión y buen funcionamiento de la región y tendrá, entre otras, las siguientes funciones y responsabilidades:
(H) Rendir los informes periódicos requeridos por estas reglas o que puedan serle requeridos por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o por el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales.
(O) Participar activamente en la preparación del plan de trabajo y en las metas y objetivos de la región para cada año fiscal, conforme con los recursos disponibles.
(S) Utilizar las estadísticas de manejo de casos para analizar la distribución de la carga de trabajo y la productividad de los jueces y las juezas.
(1) Informes periódicos requeridos por las reglas
(2) Plan de trabajo, metas y objetivos de la región
(3) Utilizar estadísticas de manejo de casos para analizar la distribución de carga de trabajo y productividad de los jueces