Informes
(14.1) Informes.—
(14.1.1) Luego de cada examen de reválida, la Junta preparará y someterá al tribunal informes de los resultados de cada examen.
(14.2) Publicación de los resultados de los exámenes.—
(14.2.1) Tan pronto como sea posible luego de conocerse los resultados de cada examen, la Junta preparará y enviará a la Secretaría y biblioteca del tribunal, a las escuelas de derecho y a cualquier otra entidad que la Junta determine, una lista de aprobados y no aprobados, que identifique a los aspirantes por aquel número que para esos efectos se les asigne. Podrá, además, publicar los resultados de los exámenes en los sistemas electrónicos de información. Luego de la juramentación de los abogados que hayan aprobado la reválida general, se someterá una lista al Colegio de Abogados de Puerto Rico la cual incluirá sus direcciones.
Resultados de cada examen de revalida