Tipos y organismos tarifadores - Clasificación uniforme de cuentas
El Comisionado podrá, a su discreción, prescribir mediante reglamento, clasificaciones uniformes de cuentas para seguirse y estadísticas para informarse por los aseguradores y otros organismos que estén sujetos a las disposiciones de este capítulo. También podrá, a su discreción, prescribir, mediante reglamento, los métodos para que informen dichos datos los aseguradores y organismos. Dichas clasificaciones de cuentas y estadísticas a informarse y la forma de tales informes deberán ser razonables y podrán variar de acuerdo con la clase o tipo de asegurador u organismo. Cualquier reglamento o enmienda al mismo sólo será promulgado por el Comisionado después de la celebración de una vista y de la cual se deberá notificar anticipadamente por escrito a los aseguradores y organismos afectados. Todo reglamento o enmienda al mismo será promulgado por el Comisionado por lo menos seis meses antes de empezar el año natural en el cual el mismo entrará en vigor.
El Comisionado podrá, a su discreción, prescribir mediante reglamento, clasificaciones uniformes de cuentas para seguirse y estadísticas para informarse por los aseguradores y otros organismos que estén sujetos a las disposiciones de este capítulo.