Oficina de Ética Gubernamental - Creación
Se crea la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico cuya administración será efectuada conforme a las disposiciones de este capítulo. La dirección ejecutiva de la Oficina será nombrada y confirmada conforme a este capítulo y tendrá como guías los siguientes principios de política pública.
(b) Exclusiones de leyes.— Desde su concepción, la Oficina fue eximida de la aplicación de varias leyes, con el fin de reforzar como política pública su autonomía. En consecuencia, durante el transcurso del tiempo, ha sido eximida de otras leyes, órdenes ejecutivas y determinaciones, lo que representa el reconocimiento de su labor y viabiliza el ejercicio independiente de sus funciones.
La Oficina está exenta del pago de todos los impuestos, permisos, aranceles, tarifas, costos o contribuciones impuestas por el Gobierno o sus municipios sobre las propiedades de la Oficina o en las que sea arrendador o arrendatario, y sobre el ingreso derivado de cualquier actividad de la Oficina, incluyendo, pero sin limitarse, a las patentes municipales impuestas conforme a las secs. 651 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Patentes Municipales”, los arbitrios municipales impuestos sobre la construcción, conforme a las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”. También, la Oficina está exenta del pago de toda clase de cargos, sellos de rentas internas y comprobantes, costos o impuestos requeridos por ley en los procesos judiciales; del pago por concepto de certificaciones en todas las oficinas y dependencias del Gobierno, y por el otorgamiento de documentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier registro público del Gobierno.
Así también, la Oficina está excluida de las secs. 1461 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; de las secs. 283 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; de las secs. 2301 a 2305 de este título, conocidas como “Ley para Establecer un Sistema de Pronto Pago para los Proveedores de Bienes y Servicios al Gobierno”; del Plan de Reorganización 3-2011, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de 2011”, así también, del Registro Único de Licitadores adscrito a la Administración de Servicios Generales; de las secs. 1451 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; de las secs. 1001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Administración de Documentos Públicos”; de las secs. 458 et seq. del Título 1, conocidas como “Ley del Proceso de la Transición del Gobierno”; de las secs. 8161 a 8166 de este título, conocidas como “Ley para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de Financiamiento y Arrendamiento de Bienes Muebles”; de las secs. 101 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”; de las secs. 971 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”; de las secs. 991 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Gobierno Electrónico”; de las secs. 4081 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Transacciones Electrónicas”; de las secs. 8851 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico”; de las secs. 5801 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales”, de la Ley 6-2010 y de la Ley 155-2010.
Exclusión de la aplicación de la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico