Facultades y deberes
El Instituto será un cuerpo consultivo y poseerá la facultad para observar, evaluar y presentar recomendaciones sobre el cumplimiento por parte de las dependencias gubernamentales con la política pública establecida en este capítulo, así como asesorar respecto a su revisión y actualización, a tenor con los retos y las oportunidades que representará para Puerto Rico la apertura de Cuba.
Así, el Instituto tendrá los siguientes deberes y facultades:
(8) Solicitar a las dependencias gubernamentales y entidades privadas, a través de su Junta de Directores y su Centro de Información para la Libertad de Cuba, información, estadísticas, datos, información y cualquier otro informe o documentación relacionada con la historia de Cuba y la reapertura de la Isla al mundo de naciones democráticas, entre otros asuntos relacionados y su impacto a Puerto Rico.
(12) Rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador que detalle las labores realizadas, los logros obtenidos y las recomendaciones pertinentes.
(1) Solicitar a las dependencias gubernamentales y entidades privadas, a través de su Junta de Directores y su Centro de Información para la Libertad de Cuba, información, estadísticas, datos, información y cualquier otro informe o documentación relacionada con la historia de Cuba y la reapertura de la Isla al mundo de naciones democráticas, entre otros asuntos relacionados y su impacto a Puerto Rico.
(2) Informe sobre las labores realizadas, los logros obtenidos y recomendaciones