Junta de Directores
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La Junta de Directores del Instituto tendrá los siguientes deberes y facultades:
(2) Solicitar a las dependencias gubernamentales sus planes, análisis y estudios en cumplimiento de este capítulo y someterlos a los comités auxiliares para su revisión y posteriormente circularlos a los miembros del Instituto, acompañados de los informes y recomendaciones de los comités auxiliares y de las recomendaciones de la Junta respecto a ellos.
(6) Difundir los informes de sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
(13) Adoptar un reglamento interno para regir sus trabajos, deliberaciones y ejecución de funciones.
(14) Rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador que detalle las labores realizadas, los logros obtenidos y las recomendaciones pertinentes, en o antes del 30 de marzo de cada año.
(1) Solicitar a las dependencias gubernamentales sus planes, análisis y estudios en cumplimiento de este capítulo y someterlos a los comités auxiliares para su revisión y posteriormente circularlos a los miembros del Instituto, acompañados de los informes y recomendaciones de los comités auxiliares y de las recomendaciones de la Junta respecto a ellos.
(2) Informe sobre las labores realizadas, los logros obtenidos y las recomendaciones