Comisión Coordinadora del Sistema de Información de Salud - Informes Anuales:
No más tarde del 31 de enero de cada año la Comisión rendirá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, el cual deberá contener un resumen de la labor realizada en el año precedente, los objetivos logrados, los programas futuros y las recomendaciones de legislación necesarias para llevar a cabo dichos programas.
El primero de estos informes deberá rendirse al año de vigencia de esta ley y el mismo incluirá:
(b) Un inventario de los datos, estadísticas e información de salud disponibles en las distintas agencias públicas y privadas incluyendo la fuente de origen, su diseminación, utilización y control.
Inventario de los datos, estadísticas e información de salud disponibles en las distintas agencias públicas y privadas incluyendo la fuente de origen, su diseminación, utilización y control