Cemento - Requisitos para importadores y manufactureras de cemento
Toda persona que importe o manufacture cemento en Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Los manufactureros deberán radicar, cada treinta (30) días, los resultados de los análisis físicos y químicos realizados al cemento durante dicho período. Estos resultados serán informados directamente al Departamento con copia al manufacturero.
(c) Todo importador o manufacturero deberá informar por escrito o por método electrónico aceptado por el Departamento a éste la llegada de todo embarque de cualquier tipo de cemento a Puerto Rico, por lo menos con cinco (5) días laborables de anticipación a la llegada del embarque. A su llegada, un funcionario del Departamento podrá personarse al puerto y tomar muestras del cemento que contiene cada bodega del barco de cemento, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Estándares de la ASTM, en su especificación C-183, en el volumen necesario para la totalidad de muestras que requiere esta sección. Esta notificación deberá ser hecha a la Junta de Calidad Ambiental para que esta pueda verificar si la descarga cumple con el Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica, según enmendada. La Junta estará presente en por lo menos cincuenta por ciento (50%) de los embarques tomando como base el total de embarques del año anterior al corriente.
(1) Resultados de los análisis físicos y químicos realizados al cemento
(2) Llegada del embarque