Agua-Desarrollo, uso - Información pública
[(a)] La información relacionada con los abastos y cuerpos de agua de Puerto Rico, incluyendo las aguas costaneras, será tenida como información de carácter público y estará disponible para la inspección del público en general. Igual carácter tendrán los estudios sobre calidad de aguas y depósito de efluentes en los cuerpos de agua.
(b) Los documentos y la información que ante el Secretario presenten dueños o administradores de empresas comerciales o industriales, y que se refieran a la producción o a procesos de producción, o a volumen de ventas, o que de conocerse pudieran lesionar la posición competitiva de la entidad, tendrán un carácter confidencial a menos que quien la presente expresamente consienta a lo contrario. Esta disposición no impedirá que el Secretario use los documentos y la información confidenciales que se le suministren en análisis o resúmenes relacionados con la condición general de las aguas o del aire siempre que no identifique las fuentes que aportaron la información.
(1) Información relacionada con los abastos y cuerpos de agua de Puerto Rico, incluyendo las aguas costaneras
(2) Estudios sobre calidad de aguas y depósito de efluentes en los cuerpos de agua.
(3) Análisis o resúmenes relacionados con la condición general de las aguas o del aire