Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles - Creación
(3) La Junta adoptará reglas para su organización y funcionamiento interno, y aprobará y hará que se promulguen los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de este capítulo, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, secs. 2101 et seq. del Título 3, incluyendo los procedimientos para el pago de primas y para el pago de reclamaciones. Además de los deberes que surjan de este capítulo, la Junta tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
(e) Tan pronto como sea posible después de finalizar cada año económico, pero a más tardar el primero de noviembre de cada año, revisar, aprobar y ordenar que se transmita al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual que contenga entre otras cosas, un balance de situación económica; un estado de ingresos y desembolsos para el año; estados detallados acerca de la experiencia de reclamaciones de la Administración para el año, un informe sobre los títulos de inversión propiedad de la Administración; y otros datos estadísticos y financieros que se consideren necesarios para una adecuada interpretación de la situación de la Administración y del resultado de sus operaciones.
Informe sobre el balance de situación económica, estado de ingresos y desembolsos para el ano, estados detallados acerca de la experiencia de reclamaciones de la Administración para el ano, sobre los títulos de inversión propiedad de la Administración y otros datos estadísticos y financieros que se consideren necesarios