Director Ejecutivo - Otras facultades y deberes
El Director Ejecutivo dirigirá y supervisará toda actividad técnica y administrativa de la Administración y nombrará o contratará con la aprobación de la Junta de Directores el personal administrativo y técnico necesario para llevar a cabo las funciones de la Administración y pagar por tales servicios aquella compensación que la Junta determine. Los funcionarios y empleados de la Administración pertenecerán al Servicio Exento de la Ley de Personal del Estado Libre Asociado.
El Director Ejecutivo tendrá, además, las siguientes facultades y obligaciones:
(2) Adoptar los procedimientos necesarios para compilar y mantener los datos estadísticos que fueren necesarios para hacer, periódicamente, análisis de los costos de operación de la Administración y estudios actuariales de sus operaciones.
(8) Preparar el informe anual y someterlo a la Junta para su revisión y aprobación.
(9) Rendir a la Junta cualquier informe que ésta solicite.
(1) Compilar datos estadísticos que fueren necesarios para hacer periódicamente análisis de los costos de operación y estudios actuariales de las operaciones
(2) Informe anual a la Junta