Para crear la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico” con el fin de establecer órdenes de protección para víctimas de agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual e incesto, según tipificados por la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico de 2012”; y para otros fines.
Artículo 9- (c) La División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico recibirá mensualmente copia de todo informe de intervención preparado al amparo de esta sección, recopilará la información contenida en los mismos y preparará anualmente un informe estadístico público sobre los incidentes de violencia sexual en Puerto Rico. Copia de este informe se enviará a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, así como también a la Asamblea Legislativa. La Administración de los Tribunales proveerá a la División de Estadísticas de la siguiente información: (1) Grupo poblacional que mayormente se ve afectado por los delitos incluidos en esta Ley. (2) Edades de dichos grupos, divididos por cantidad de incidencias. (3) Cantidad de personas que solicitaron órdenes de protección y el delito por el cual se emitió. (4) Cantidad de personas que retiraron dichas solicitudes de órdenes de protección. (5) Cantidad de personas que obtuvieron órdenes de protección. (6) Cantidad de personas que no obtuvieron órdenes de protección. (7) Cantidad de órdenes de protección enviadas por la Secretaría de cada Tribunal a las Comandancias de la Policía de la jurisdicción donde reside la parte peticionaria. (8) Cantidad de órdenes de protección enviadas por la Secretaría de cada Tribunal a los patronos de la parte peticionaria. (9) Cantidad de órdenes de protección enviadas por la Secretaría de cada Tribunal a la compañía de seguridad encargada de los controles de acceso de la residencia de la parte peticionaria. (10) Cantidad de órdenes de protección enviadas por la Secretaría de cada Tribunal a las escuelas de la parte peticionaria. El Superintendente de la Policía establecerá normas para garantizar la confidencialidad, en torno a la identidad de las personas involucradas en los incidentes cubiertos por esta Ley.
La División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico preparará anualmente un informe estadístico público sobre los incidentes de violencia sexual en Puerto Rico. La Administración de los Tribunales proveerá a la División de Estadísticas de la siguiente información: (1) Grupo poblacional que mayormente se ve afectado por los delitos incluidos en esta Ley. (2) Edades de dichos grupos, divididos por cantidad de incidencias. (3) Cantidad de personas que solicitaron órdenes de protección y el delito por el cual se emitió. (4) Cantidad de personas que retiraron dichas solicitudes de órdenes de protección. (5) Cantidad de personas que obtuvieron órdenes de protección. (6) Cantidad de personas que no obtuvieron órdenes de protección. (7) Cantidad de órdenes de protección enviadas por la Secretaría de cada Tribunal a las Comandancias de la Policía de la jurisdicción donde reside la parte peticionaria. (8) Cantidad de órdenes de protección enviadas por la Secretaría de cada Tribunal a los patronos de la parte peticionaria. (9) Cantidad de órdenes de protección enviadas por la Secretaría de cada Tribunal a la compañía de seguridad encargada de los controles de acceso de la residencia de la parte peticionaria. (10) Cantidad de órdenes de protección enviadas por la Secretaría de cada Tribunal a las escuelas de la parte peticionaria.