Asistencia obligatoria a las escuelas
(d) El Secretario establecerá las formas de implantar las disposiciones de esta sección a través de un reglamento.
El reglamento:
(1) Responsabilizará a los directores del mantenimiento de un récord diario de asistencia de los estudiantes a la escuela; Disponiéndose, además, que dicho récord incluirá información sobre toda persona que vaya a buscar un estudiante a la escuela, antes de la hora de salida. La persona vendrá obligada a someter por escrito la razón por la cual el estudiante saldrá de la escuela durante el horario escolar, presentará una identificación con foto, indicará su relación con el estudiante y firmará el récord diario de asistencia requerido por ley (registro escolar). No obstante, la persona que vaya a recoger un estudiante tendrá que estar autorizada por el padre o madre con patria potestad o el tutor, y su nombre constar en una lista que el director preparará al inicio de cada semestre escolar.
(2) Precisará las gestiones que desarrollará la escuela para atender casos de estudiantes con problemas de asistencia a clases. Dichas gestiones incluirán visitas al hogar de los estudiantes y reuniones de orientación con sus padres, tutores o persona encargada, sobre el manejo de la situación.
(3) Establecerá el procedimiento para referir los casos de ausentismo a las agencias pertinentes para la acción que corresponda al amparo del inciso (c) de esta sección.
(e) El Secretario rendirá anualmente, a partir de agosto de 2011, un ‘Reporte de Deserción Escolar en Puerto Rico‘. Dicho Reporte será sometido al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa a través de la Secretaría de cada Cuerpo, y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Además, el Reporte estará disponible en la página electrónica en la red del Departamento de Educación.
(f) Se designa de manera permanente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como representante autorizado del Departamento de Educación para propósitos de que el Departamento comparta con el Instituto información estudiantil, incluyendo información personalmente inidentificable, según se define en la Family Educational Rights and Privacy Act, 20 U.S.C & 1232g, y la reglamentación aplicable emitida al amparo de dicha legislación, 34 C.F.R.Part 99, incluyendo cualesquiera enmiendas u otras disposiciones pertinentes de las leyes o reglamentos federales. Como parte de esta designación, el Departamento de Educación vendrá obligado a proveerle al Instituto un acceso directo, actualizado y constante de los datos que custodia en las siguientes bases de datos, pero no limitado a: el Sistema de Información Estudiantil (SIE), las bases de datos de las Pruebas Puertorriqueñas de Aprovechamiento Académico (PPAA), y el Programa de Alfabetización de Adultos, los Proyectos CASA, CRECE, CREARTE, e Instituciones Juveniles.
El Reporte de Deserción Escolar incluirá, sin limitarse a, los siguientes datos anuales:
(1) La tasa de deserción total y por distrito escolar para cada uno de los grados, de cuarto grado a cuarto año de escuela superior.
(2) La tasa de estudiantes graduados de sexto grado que pasaron al séptimo grado.
(3) La tasa de estudiantes graduados de noveno grado que pasaron al décimo grado.
(4) La tasa de aprobación del Examen de Equivalencia a Escuela Superior.
(5) Datos sobre traslados, expulsiones, suspensiones y ausentismo.
(6) Cualquier otro dato que estime pertinente sobre el progreso académico de los estudiantes.
(1) Record diario de asistencia de los estudiantes a la escuela
(2) Reporte de Deserción Escolar en Puerto Rico
(3) Sistema de Información Estudiantil
(4) Base de datos de las Pruebas Puertorriqueñas de Aprovechamiento Académico
(5) Programa de Alfabetización de Adultos
(6) Proyecto CASA, CRECE, CREARTE e Instituciones Juveniles