Secretario de Educación - Facultades y obligaciones en el ámbito administrativo
En su función de Director Administrativo del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:
(a) Adoptará la fórmula para determinar el presupuesto de las escuelas del Sistema de Educación Pública. La fórmula tomará en consideración el nivel de los ofrecimientos de la escuela; su matrícula; la naturaleza de sus programas; la antigüedad de su facultad; el estado de sus instalaciones; y cualquier otra condición que pueda reflejarse en los costos de funcionamiento de la escuela.
(b) Diseñará y establecerá sistemas de auditoría para constatar regularmente la legalidad de los desembolsos de las escuelas.
(e) Establecerá programas de gerencia escolar para capacitar al personal directivo y administrativo de las escuelas en las áreas de preparación y manejo de presupuesto, administración de personal, auditoría fiscal y cualquier otra área administrativa que considere esencial para la buena administración del Sistema de Educación Pública.
(f) Implantará un proceso de ventilación de querellas y apelaciones para resolver reclamaciones de miembros del personal docente y no docente por acciones y omisiones de funcionarios de las escuelas.
(h) Establecerá un plan estratégico de manejo de crisis ante incidentes de violencia a situaciones que puedan desencadenar la misma en los planteles escolares del Sistema, en coordinación can la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, la Agencia Estatal para Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Departamento de Salud y cualesquiera otras agencias correspondientes.
(i) Adoptará un procedimiento de transición ordenado aplicable al puesto de Director Escolar de manera que, previo a que su ocupante cese en sus funciones o se mueva de puesto por ascenso, cambio o por cualquier otro mecanismo administrativo, esté obligado a compartir la información sobre los asuntos administrativos y fiscales que haya adquirido en el ejercicio de sus funciones con el Director Escolar entrante o con algún otro funcionario del Departamento, especialmente designado para ello, que luego pueda orientar al Director Escolar entrante. Entre otras cosas, este procedimiento debe requerir la preparación de un informe escrito y especificar los temas o asuntos mínimos que debe contener.
(k) Establecerá un registro especial para maestros de nivel preescolar a tercer grado, lo mismo que los registros de maestros para programas especiales y otros niveles del Sistema de Educación Pública, de conformidad con las secs. 260 et seq. del Título 18, sobre certificación de maestros y el reglamento adoptado conforme a la misma.
(n) Preparará y administrará el Presupuesto del Departamento, así como los fondos de origen externo que se le asignaren a éste.
(y) Someterá un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre la labor del Departamento.
Registro especial para maestros
Informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre la labor del Departamento