Etiquetas, avisos y exámenes médicos
(a) El Secretario, al aprobar o adoptar normas relacionadas con materias tóxicas o substancias físicas perjudiciales, bajo las secs. 361 a 361aa de este título establecerá la norma que más adecuadamente asegure, hasta donde sea factible y a base de la mejor evidencia disponible, que ningún empleado sufrirá menoscabo material en su salud o su capacidad funcional, aun cuando ese empleado esté regularmente expuesto durante su vida productiva al riesgo con el cual trata esa norma. El desarrollo de normas bajo este inciso estará basado en investigaciones científicas, demostraciones, experimentos y cualquier otra información que pueda ser apropiada incluyendo recomendaciones del Secretario de Salud. En adición al alcance del más alto grado de protección de seguridad y salud para el empleado, otras consideraciones serán los últimos datos científicos disponibles en el campo, la viabilidad de las normas y experiencias alcanzadas bajo las secs. 361 a 361aa de este título y otras leyes de seguridad y salud. Siempre que sea factible, la norma promulgada deberá expresarse en términos de criterios objetivos y de la ejecución deseada.
Investigaciones científicas, demostraciones, experimentos y otra información para el desarrollo de normas relacionadas con materias tóxicas o substancias físicas perjudiciales