Inspecciones, investigaciones y mantenimiento de records
(d)(1) Cada patrono deberá preparar, mantener y preservar, y poner a disposición del Secretario aquellos informes respecto a sus actividades relacionadas con las secs. 361 a 361aa de este título, que el Secretario pueda prescribir por reglamento como necesarios o apropiados para poner en vigor las secs. 361 a 361aa de este título o para el desarrollo de información respecto a las causas y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Para poder llevar a cabo las disposiciones de este inciso, dichos reglamentos podrán incluir disposiciones requiriendo a los patronos que efectúen inspecciones periódicas. El Secretario deberá emitir también reglamentos requiriendo a los patronos, mediante la colocación de avisos u otros medios adecuados, que mantengan a sus empleados informados de sus protecciones y obligaciones bajo las secs. 361 a 361aa de este título, incluyendo las disposiciones de normas, reglas y reglamentos aplicables.
(2) El Secretario deberá prescribir reglamentos requiriendo a los patronos mantener informes exactos de, y preparar informes periódicos sobre muertes, lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, aparte de lesiones menores que requieran sólo tratamiento de primera ayuda y que no conlleven tratamiento médico, pérdida del conocimiento, restricción de trabajo o movimiento, o el traslado a otro empleo.
(3) El Secretario deberá emitir reglamentos requiriendo a los patronos mantener récords precisos sobre la exposición de los empleados a materias potencialmente tóxicas o a substancias físicas perjudiciales que requieran ser supervisadas o medidas bajo la sec. 361i de este título.
(g) El Secretario está facultado para compilar, analizar, y publicar, en forma sumaria o detallada, todos los informes u otra información obtenida bajo esta sección.
(1) Informes periódicos sobre muertes, lesiones y enfermedades relacionadas al trabajo, aparte de lesiones menores que requieran solo tratamiento de primera ayuda y que no conlleven tratamiento medico, perdida del conocimiento, restricción de trabajo o movimiento, o el traslado a otro empleo
(2) Records sobre la exposición de los empleados a materias potencialmente toxicas o a substancias físicas perjudiciales que requieran ser supervisadas o medidas