Deberes y facultades del Secretario
(a) Será el deber del Secretario administrar y poner en vigor las secs. 361 a 361aa de este título, y tendrá las siguientes facultades y deberes:
(4) Proveer para el desarrollo de programas de investigación científica y adiestramiento y para la compilación y análisis de estadísticas y data relacionada, en el campo de seguridad y salud ocupacionales.
(5) Establecer, enmendar o revocar cualesquiera procedimientos administrativos, o reglas y reglamentos que considere necesarios o apropiados para la adecuada administración de las secs. 361 a 361aa de este título o para llevar a cabo sus responsabilidades bajo las mismas.
(6) Imponer multas administrativas por violaciones a las secs. 361 a 361aa de este título o a las normas, reglas, reglamentos y ordenes adoptadas o promulgadas a tenor con las secs. 361 a 361aa de este título.
(7) Para llevar a cabo cualesquiera otras actividades o programas que él considere necesarios o adecuados para alcanzar los propósitos de las secs. 361 a 361aa de este título.
(8) Promover el establecimiento de comités de seguridad en los centros de trabajos integrados por los(as) trabajadores(as) o sindicatos y el patrono.
Desarrollo de programas de investigación científica y adiestramiento y para la compilación y análisis de estadísticas y data relacionada en el campo de seguridad y salud ocupacionales