Para crear la “Ley para Fomentar las Industrias Creativas”; disponer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para estimular y promover las industrias creativas; establecer las funciones de la Compañía de Comercio y Exportación con respecto a las industrias creativas; crear el Consejo Asesor de las Industrias Creativas y establecer sus funciones; asignar un millón (1,000,000) de dólares a la Compañía de Comercio y Exportación; añadir un inciso (ff) al Artículo 5.01 de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”; enmendar el subinciso (v) del inciso (k) del Artículo 3 y los subincisos (i) e (ii) del inciso (a) del Artículo 5 de la Ley 20-2012, según enmendada, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, establecer elegibilidad bajo la Ley 62-2014, mejor conocida como la “Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante”; establecer elegibilidad bajo la Ley 120-2014, mejor conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”; para extender beneficios a las industrias creativas; y para otros fines relacionados. Artículo 9.- Estadísticas de las Industrias Creativas. El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico creado por la Ley 209-2003, según enmendada, preparará un informe anual sobre índices sociales, económicos, estadísticas, aspectos laborales, entre otros, que sean necesarios para el desarrollo de las industrias creativas en Puerto Rico. La Universidad de Puerto Rico colaborará con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en la preparación y análisis de la información ordenada por esta Ley. El Consejo Asesor de las Industrias Creativas y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico podrán acordar áreas adicionales a las dispuestas mediante esta Ley, a fin de incluirse en el referido informe.
Un informe anual sobre índices sociales, económicos, estadísticas, aspectos laborales, entre otros, que sean necesarios para el desarrollo de las industrias creativas en Puerto Rico. La Universidad de Puerto Rico colaborará con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en la preparación y análisis de la información ordenada por esta Ley. El Consejo Asesor de las Industrias Creativas y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico podrán acordar áreas adicionales a las dispuestas mediante esta Ley, a fin de incluirse en el referido informe.