Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico - Facultades y deberes—Junta de Calidad Ambiental
(f) Mantendrá un registro de fabricantes, importadores y distribuidores de equipos electrónicos y celulares, compuesto de aquellas personas y empresas que cumplan lo dispuesto por la sec. 8154 de este título.
(g) Metendrá los manifiestos de equipos electrónicos recogidos, transportados y procesados y proveerá esta información a la Autoridad. Será responsable de verificar la corrección de los manifiestos.
(h) Proveerá a la Autoridad toda la información necesaria a fin de que ésta pueda preparar su parte del informe anual aquí requerido sobre el manejo de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles en Puerto Rico.
(j) Someterá, en conjunto con la Autoridad, un informe anual a la Asamblea Legislativa de seguimiento a la implantación de este capítulo.
(1) Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de equipos electrónicos y celulares, compuesto de aquellas personas y empresas que cumplan lo dispuesto por la sec. 8154 de este título.
(2) Manifiestos de equipos electrónicos recogidos, transportados y procesados y proveerá esta información a la Autoridad.
(3) Proveerá a la Autoridad toda la información necesaria a fin de que ésta pueda preparar su parte del informe anual aquí requerido sobre el manejo de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles en Puerto Rico.
(4) Informe de seguimiento a la implantación de este capítulo.