Para establecer la “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, adscribir dicho Portal al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico
Artículo 2 - A través del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, que aquí se establece, se logrará acelerar y agilizar, usando las ventajas tecnológicas, el proceso, evaluación y el trámite que permite la concesión de incentivos y beneficios contributivos, a fin de que las personas naturales o jurídicas puedan contar con los mecanismos efectivos para impulsar el progreso económico que necesita nuestro País. También, y como parte de una filosofía de responsabilidad con el erario, el Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico permitirá establecer unos parámetros claros que servirán para garantizar la fiscalización efectiva de los referidos incentivos y beneficios contributivos.
Artículo 5 - Con excepción de la Ley 1-2011, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, esta Ley se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley. Se entenderán enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 6 - El Portal será un mecanismo ágil, confiable y actualizado que permitirá la comunicación efectiva entre las distintas agencias, sean estas Agencias Emisoras-Certificantes o Agencias Receptoras-Otorgantes, a fin de procesar, fiscalizar, validar y conceder los incentivos o beneficios contributivos que promuevan al desarrollo económico de Puerto Rico. El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico establecerá, mediante reglamento, todo lo relacionado con la operación y la información a requerirse para el Portal.
Artículo 7 – La Certificación de Cumplimiento validará, ante una Agencia Receptora-Otorgante, que la persona natural o jurídica cumple con los requisitos específicos de la ley que le concede un determinado privilegio, y por tanto, es merecedora del incentivo o beneficio contributivo que se trate.
Artículo 11 - El Director Ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico … será responsable de preparar, en forma de gráficas, tablas o cualquier mecanismo que estime conveniente, el análisis de la información suministrada en las Certificaciones de Cumplimiento, a fin de correlacionar los incentivos o beneficios contributivos concedidos con la actividad incentivada y su impacto en la economía puertorriqueña. El análisis de información aquí dispuesto será enviado el 1 de marzo de cada año al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.
El Director Ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico será responsable de preparar, en forma de gráficas, tablas o cualquier mecanismo que estime conveniente, el análisis de la información suministrada en las Certificaciones de Cumplimiento, a fin de correlacionar los incentivos o beneficios contributivos concedidos con la actividad incentivada y su impacto en la economía puertorriqueña. El análisis de información aquí dispuesto será enviado el 1 de marzo de cada año al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.