Ley de Turismo Médico - Facultades y poderes
El Director Ejecutivo tendrá todos los poderes y facultades convenientes y necesarios para desarrollar y llevar a cabo la política pública declarada en este capítulo. Dicho funcionario tendrá los poderes y las responsabilidades que más adelante se disponen, sin menoscabo de cualesquiera otras facultades y poderes conferidos a dicho funcionario y a cualesquiera otros funcionarios, agencias, departamentos, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno Estatal en cualesquiera otras leyes:
(b) Determinar los criterios, indicadores, parámetros, requisitos e implicaciones para establecer y desarrollar programas y facilidades de turismo médico que promuevan los objetivos de este capítulo y la política pública establecida para la industria.
Indicadores, parámetros, requisitos e implicaciones para establecer y desarrollar programas y facilidades de turismo médico