Ley de Turismo Médico - Junta consultiva
Para asegurar que los ofrecimientos de Puerto Rico en el área del turismo médico sean de excelencia y estén en condiciones de competir exitosamente con ofrecimientos similares a nivel nacional e internacional, se crea una Junta Consultiva para el fomento del turismo médico, la cual estará adscrita a la Compañía de Turismo, quien la presidirá. Dicha Junta estará a cargo de la implantación y desarrollo de la política pública, parámetros, criterios, certificaciones, licencias, evaluaciones, informes y reglamentación para poner en vigor las disposiciones de este capítulo. Igualmente, la Junta compilará información de los pacientes, como por ejemplo: procedencia, tipo de servicio provisto, costo, tiempo de la estadía, cantidad de acompañantes, siempre que la Junta cumpla con los requerimientos de la Ley HIPPA. Además, la Junta será responsable de establecer métricas que permitan medir la eficiencia y efectividad de los servicios. La Junta Consultiva hará gestiones con los hospitales para que concedan privilegios, siempre y cuando la Junta de Licenciamiento haya expedido una licencia provisional al médico de los Estados Unidos. Las métricas incluirán una encuesta sobre satisfacción a los pacientes será responsabilidad de la Junta hacer las gestiones pertinentes con los hospitales para que éstos concedan privilegios a los médicos de Estados Unidos que acompañen a sus pacientes para cuidado y tratamiento médico. La Junta recomendará al Director Ejecutivo las prioridades, asignación de recursos para el desarrollo de la industria y la [implantación] de los poderes y deberes contenidos en esta ley. La Junta estará compuesta por el Secretario de Salud, el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio y el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo. La Junta se constituirá no más tarde de noventa (90) días a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley y celebrará su primera reunión dentro de dicho término para elaborar y aprobar un plan de trabajo para la implantación de las disposiciones de la ley. No más tarde de ciento ochenta (180) días después de haber sido debidamente constituida, la Junta recomendará los parámetros para el desarrollo de la industria; requisitos, estándares y criterios requeridos a las actividades, facilidades e instalaciones a ser certificadas como de turismo médico; reglamentación propuesta; y requisitos para licenciar y autorizar a proveedores de servicios y operadores de actividades, facilidades e instalaciones de la industria. No más tarde de noventa (90) días después de expirado dicho término de ciento ochenta (180) días, el Director Ejecutivo rendirá un informe a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento de la sec. 6981b de este título.
(1)Información de los pacientes, como por ejemplo: procedencia, tipo de servicio provisto, costo, tiempo de la estadía, cantidad de acompañantes, siempre que la Junta cumpla con los requerimientos de la Ley HIPPA
(2) Métricas que permitan medir la eficiencia y efectividad de los servicios. Las métricas incluirán una encuesta sobre satisfacción a los pacientes