Para establecer la Política Pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno al Síndrome de Prader-Willi; ordenar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) a declarar como “Niños con Necesidades Especiales” a todos aquellos que padezcan de este síndrome; ordenar al Departamento de Educación a adiestrar sobre esta condición y su manejo a las comunidades escolares que recibirán a estudiantes diagnosticados con esta condición; ordenar al Departamento de Salud a incluir el Síndrome de Prader-Willi entre los defectos congénitos a ser vigilados dentro del Sistema de Vigilancia y Prevención de Defectos Congénitos, con el fin de llevar estadísticas oficiales de los casos que existan en Puerto Rico; ordenar a los Departamentos de Salud, de la Familia, de Educación y de la Vivienda, respectivamente, a establecer Planes Estratégicos para atender las necesidades de servicios particulares de las personas de todas las edades que padezcan del Síndrome de Prader-Willi, de acuerdo con las responsabilidades de cada agencia; para ordenar que se establezcan reglamentos; y para otros fines.
Artículo 4- Se ordena al Departamento de Salud incluir el Síndrome de Prader-Willi entre los defectos congénitos a ser vigilados dentro del Sistema de Vigilancia y Prevención de Defectos Congénitos, con el fin de llevar estadísticas oficiales de los casos que existen en Puerto Rico para así establecer su prevalencia en el País. El Departamento de Salud someterá un informe al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para su análisis estadístico y publicación correspondiente.
El Síndrome de Prader-Willi se incluirá entre los defectos congénitos a ser vigilados dentro del Sistema de Vigilancia y Prevención de Defectos Congénitos, con el fin de llevar estadísticas oficiales de los casos que existen en Puerto Rico para así establecer su prevalencia en el País y someterá un informe al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para su análisis estadístico y publicación correspondiente.