Para crear el “Consejo Multisectorial del Sistema de Salud de Puerto Rico” (Consejo), adscrito al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; establecer su creación, funciones, poderes y composición, con el fin de estudiar y analizar de forma continua los modelos de organización existentes para recomendar a su Junta de Directores, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa el modelo de prestación de servicios de salud y el modo de financiamiento más adecuado para el funcionamiento del sistema de salud de Puerto Rico; y para otros fines.
Artículo 3- El Consejo Multisectorial estará compuesto por no más de veintitrés (23) miembros los cuales servirán por un término de dos (2) años.
(v) El Director Ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico será miembro ex officio del Consejo, a los fines de asesorar y facilitar todo lo concerniente al acceso de información sobre las estadísticas necesarias en poder y custodia del Gobierno de Puerto Rico y relativas a las materias objeto de evaluación por el Consejo; sujeto a las responsabilidades y jurisdicción que le son otorgadas mediante la Ley Orgánica del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
Artículo 14- Luego de aprobada esta Ley, deberán rendir un Primer Informe al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, no más tarde de ocho (8) meses de haber quedado constituido y nombrado el Consejo, conteniendo el resultado de las gestiones que se le encomiendan en virtud de esta Ley. Así mismo, deberá someter ante las entidades gubernamentales mencionadas en este Artículo, dentro del término antes mencionado, los anteproyectos de ley que el Consejo entienda necesarios para viabilizar el modelo de prestación de servicios de salud y el modo de financiamiento más adecuado para el funcionamiento del sistema de salud de Puerto Rico para que los mismos sean evaluados, tanto por la Rama Ejecutiva como por la Asamblea Legislativa. El Consejo presentará informes de seguimiento a sus recomendaciones periódicamente o cuando fuere necesario por razón de nuevos hallazgos. Igualmente presentará memoriales, ponencias o informes a las comisiones competentes de la Asamblea Legislativa siempre que estas se lo requieran en la evaluación de medidas que impacten la prestación de, o el acceso a, servicios de salud.
Análisis de forma continua de los modelos de organización existentes para recomendar el modelo de prestación de servicios de salud y el modo de financiamiento más adecuado para el funcionamiento del sistema de salud de Puerto Rico.
Luego de aprobada esta Ley, los miembros del Consejo deberán rendir un Primer Informe al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, no más tarde de ocho (8) meses de haber quedado constituido y nombrado el Consejo, conteniendo el resultado de las gestiones que se le encomiendan en virtud de esta Ley. Así mismo, deberá someter ante las entidades gubernamentales mencionadas en este Artículo, dentro del término antes mencionado, los anteproyectos de ley que el Consejo entienda necesarios para viabilizar el modelo de prestación de servicios de salud y el modo de financiamiento más adecuado para el funcionamiento del sistema de salud de Puerto Rico para que los mismos sean evaluados, tanto por la Rama Ejecutiva como por la Asamblea Legislativa. El Consejo presentará informes de seguimiento a sus recomendaciones periódicamente o cuando fuere necesario por razón de nuevos hallazgos. Igualmente presentará memoriales, ponencias o informes a las comisiones competentes de la Asamblea Legislativa siempre que estas se lo requieran en la evaluación de medidas que impacten la prestación de, o el acceso a, servicios de salud.