Preparación de informes
Siempre que un oficial del orden público intervenga en un incidente que pueda clasificarse como un acto de acecho, deberá preparar un informe escrito sobre el mismo. Dicho informe incluirá las alegaciones de las personas involucradas y los testigos, el tipo de investigación realizada y la forma en que se dispuso del incidente.
En dicho informe, el oficial del orden público incluirá cualquier manifestación de la víctima en cuanto a la frecuencia y severidad de incidentes de acecho anteriores y sobre el número de veces que ha acudido a la Policía o ante cualquier entidad privada, pública o persona particular para reclamar ayuda.
Este informe deberá ser preparado para toda intervención aunque no se presenten los cargos criminales contra la alegada persona ofensora. Los mismos se mantendrán separados de informes sobre otra naturaleza, salvo si son relacionados a casos de violencia doméstica.
El Superintendente de la Policía deberá establecer un sistema de recopilación de información que permita mantener copia de cada informe de intervención en el cuartel donde se genere y que facilite la recopilación centralizada de los mismos en la División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico.
La División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico recibirá mensualmente copia de todo informe de intervención preparado al amparo de esta sección, recopilará la información contenida en los mismos y preparará anualmente un informe estadístico público sobre los incidentes de acecho en Puerto Rico.
El Superintendente de la Policía establecerá las normas para garantizar la confidencialidad en torno a la identidad de las personas involucradas en los incidentes de acecho.
Incidentes de acecho