Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos - Reglamentación; informes
El Procurador del Veterano con el asesoramiento del Secretario de la Vivienda adoptará los reglamentos y normas que fueren necesarios y consistentes con los propósitos de este capítulo y los mismos tendrán fuerza de ley luego de promulgados de acuerdo a las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como ‘Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico‘.
El Procurador del Veterano, después de finalizar cada año fiscal, pero no más tarde del 1ro de noviembre, rendirá un informe a la Asamblea Legislativa que incluirá una relación de los resultados obtenidos en la administración de este capítulo, situación fiscal, [y] recomendaciones para mejorar la situación de nuestros veteranos. Se dispone que anualmente se realizará una auditoría externa de las operaciones del Programa y se le enviará copia a la Asamblea Legislativa.
Informe con una relación de los resultados obtenidos en la administración de este capítulo, situación fiscal, [y] recomendaciones para mejorar la situación de nuestros veteranos