Disposición Legal
Facultad para promover la protección de vidas humanas El Consejo de Prevención de Accidentes tendrá facultad para promover la protección de las vidas humanas en las industrias y en sitios de recreo y deportes, edificios destinados a espectáculos públicos, en la vía pública, y en edificios de apartamientos residenciales y hogares de Puerto Rico y, a tal fin, actuará conforme a las siguientes disposiciones:
(c) Celebrará congresos o concursos anuales en aquellos sitios que determine el consejo, a los que serán invitadas todas las personas, firmas, y corporaciones, etc., interesadas en la prevención de accidentes y la protección de la vida, para llevar a cabo discusiones de problemas vitales en relación con dicha materia, dando así oportunidad para examinar cuidadosamente las estadísticas sobre accidentes y demás actividades llevadas a cabo y publicará y distribuirá profusamente los acuerdos de los congresos y concursos.
(h) Estudiará y propondrá a las autoridades pertinentes un plan para coordinar los programas de prevención de accidentes que realizan las distintas agencias del Gobierno.
(c) Celebrará congresos o concursos anuales en aquellos sitios que determine el consejo, a los que serán invitadas todas las personas, firmas, y corporaciones, etc., interesadas en la prevención de accidentes y la protección de la vida, para llevar a cabo discusiones de problemas vitales en relación con dicha materia, dando así oportunidad para examinar cuidadosamente las estadísticas sobre accidentes y demás actividades llevadas a cabo y publicará y distribuirá profusamente los acuerdos de los congresos y concursos.
(h) Estudiará y propondrá a las autoridades pertinentes un plan para coordinar los programas de prevención de accidentes que realizan las distintas agencias del Gobierno.
Cita Legal
25 LPRA 802
Tipo de información
(1) Estadísticas de accidentes <br />(2) Plan para coordinar los programas de prevención de accidentes que realizan distintas agencias de Gobierno
Funcionario Institucional
Comisionado de Seguros, como Presidente del Consejo de Prevención de Accidentes
Funcionario o Programa Delegado
Consejo de Prevención de Accidentes