Ley de Armas 2000 - Registro electrónico
El Superintendente expedirá licencias de armas y/de armeros de conformidad con las disposiciones de este capítulo, las cuales facilitarán la inscripción electrónica de todas las transacciones de armas de fuego y municiones por parte de la persona tenedora de una de éstas. Corresponderá al Superintendente disponer mediante reglamentación la forma en que funcionará el sistema de registro electrónico, y éste se asegurará que el sistema diseñado haga llegar directamente a la Policía toda transacción que efectúe un tenedor de licencia. ...
La licencia de armas será representada por un carné lo suficientemente pequeño como para ser portado en billeteras de uso ordinario, y el cual contendrá al menos una fotografía del peticionario, el nombre completo de éste, su fecha de nacimiento, sus señas personales y su número de la licencia de armas. Contendrá, también, la fecha de expedición de la licencia y la fecha de su vencimiento, como más adelante se dispone. Además, contendrá los mecanismos para lograr acceso al sistema de registro electrónico de la Policía para constatar su veracidad y otros datos pertinentes, tales como identificar el alcance del mismo mediante las categorías de portación, tiro, caza o todas las categorías. El carné no contendrá la dirección del peticionario ni mención de sus armas o municiones autorizadas a comprar, pero el registro electrónico de la Policía contendrá y suministrará a sus usuarios tal información.
Disponiéndose, que mientras la Policía [implanta] y hace disponible a los armeros el sistema de registro electrónico, el Superintendente expedirá a cada concesionario de licencias de armas un carné provisional que al menos contenga una fotografía del concesionario y exprese su nombre completo, su fecha de nacimiento, sus señas personales, el número de licencia, y los calibres correspondientes a las municiones que está autorizado a comprar. Contendrá, también, la fecha de expedición de la licencia y la fecha de su vencimiento, como más adelante se dispone. El carné oficial expedido de conformidad con las disposiciones de este capítulo será el único documento acreditativo de autoridad legal para realizar las actividades autorizadas. Una vez esté debidamente [implantado] el sistema de Registro Electrónico, el Superintendente únicamente podrá expedir el carné electrónico. De no estar disponible dicho sistema al momento de realizar alguna transacción, la misma se realizará según el procedimiento que el Superintendente disponga mediante reglamento.
Inscripción electrónica de todas las transacciones de armas de fuego y municiones por parte de las personas tenedoras de estas