Ley de Armas 2000 - Licencia de armero; informe de transacciones (b) Cada transacción referente a la introducción de armas a Puerto Rico por armeros o a la venta de armas y municiones entre armeros deberá ser informada mediante el sistema electrónico establecido por este capítulo. De no estar disponible dicho sistema al momento de la transacción, será informada al Superintendente en formulario que proveerá éste, debiendo expresar en el mismo el nombre, domicilio, sitio del negocio y particulares de la licencia, tanto del vendedor como del comprador, así como la cantidad y descripción, incluyendo el número de serie de las armas o municiones objeto de cada transacción, según lo requiera el Superintendente.
(c) Un armero que posea una licencia expedida de acuerdo con este capítulo, podrá adquirir un arma que esté inscrita en el registro de armas bajo las disposiciones de este capítulo por compra de la persona que la haya inscrito a su nombre, siempre que tal persona tenga una licencia de armas expedida de acuerdo con este capítulo. Al efectuarse cualquier venta de armas de fuego o municiones, la transacción deberá ser informada mediante el sistema electrónico establecido por este capítulo. De no estar disponible dicho sistema al momento de la transacción, el vendedor y comprador deberán notificarlo por escrito y con acuse de recibo al Superintendente, ambos mediante un mismo formulario que proveerá éste a esos fines. En el caso de venta múltiple de armas, más de una (1) a la vez o más de un (1) arma a la misma persona dentro de un período de treinta (30) días consecutivos, y de no estar disponible el sistema electrónico, el armero, dentro de veinticuatro (24) horas luego de entregar las armas, notificará mediante facsímil y por teléfono al Superintendente y anotará en sus libros el nombre y número de identificación de la persona que recibió la información. De igual forma se procederá cuando se lleve a cabo cualquier venta unitaria mayor a seiscientas (600) municiones a persona con licencia de armas con permiso de tiro al blanco o caza. De no lograr comunicación vía facsímil y telefónica, la notificación será mediante correo certificado con acuse de recibo, o personalmente.
Toda transacción relacionada con la introducción y venta de armas y municiones