Ley de Armas 2000 - Condiciones para operaciones de armeros; constancias de transacciones (e) Se llevará constancia de cada arma vendida y de cada venta de municiones, en libros destinados a este fin que serán impresos en la forma que prescriba el Superintendente, quien suministrará estos libros a los armeros, previo el pago por éstos de los costos correspondientes, según se disponga mediante reglamento. La constancia de cada venta será firmada personalmente por el comprador y por la persona que efectúe la venta, haciéndolo cada uno en presencia del otro; y dicha constancia expresará la fecha, día y hora de la venta, calibre, fabricación, modelo y número de fábrica del arma, calibre, marca y cantidad de municiones, y el nombre y número de licencia de armas. El vendedor anotará la descripción de las municiones, la cantidad que vende y la fecha, día y hora de la venta en el formulario que le proveerá el Superintendente. De igual forma, en el registro electrónico se llevará constancia de cualquier arma o municiones vendidas. El Superintendente tendrá que dar acceso al registro electrónico a la persona, sociedad o corporación a la cual se le hubiera expedido una licencia de armero, a los únicos fines de poder registrar las transacciones a realizarse y que las mismas son conformes a las disposiciones de este capítulo. El Superintendente tendrá la obligación de mantener el registro organizado de forma que facilite comprobar en cualquier momento la cantidad de municiones que adquiere cada tenedor de licencia, y no autorizará la venta de calibres distintos a los que estén inscritos a favor del concesionario.
(f) Cuando las municiones vendidas sean de las descritas en el segundo párrafo de la sec. 459 de este título, el vendedor llevará un registro especial en libros y formularios destinados a este fin que serán impresos en la forma que prescriba el Superintendente, también suministrado de conformidad al inciso (e) de esta sección, en el que aparecerá el nombre del comprador, la descripción de las municiones, y la fecha, día y hora de la venta. Además, dicho registro contendrá lo siguiente:
(1) Una descripción completa de cada arma, incluyendo:
(A)/n El fabricante de la misma;
(B)/n el número de serie que aparezca grabado en la misma;
(C)/n el calibre del arma, y
(D)/n el modelo y tipo del arma.
En el caso de ventas al por mayor de armas del mismo calibre, modelo y tipo, el armero puede acumular dichas ventas en sus récords, siempre y cuando las mismas sean hechas en una misma fecha y a un solo comprador.
(2) El nombre y dirección de cada persona de la cual se recibió el arma para la venta en la armería, conjuntamente con la fecha de adquisición.
(3) El nombre, número de licencia y dirección de la persona natural o jurídica, a quien se vendió y la fecha de la entrega.
La utilización del sistema de registro electrónico no eximirá del cumplimiento de las disposiciones de esta sección.
Constancia de cada arma vendida y de cada venta de municiones