Agencia
Disposición Legal
Política publica ambiental - Presidente y Junta de Gobierno-Deberes
(a) El Presidente de la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental, entre otros deberes asignados por ley, tendrá los siguientes deberes y facultades:
(6) Informará, por lo menos una vez al año, a la Asamblea Legislativa y al Gobernador sobre el estado y condiciones del medio ambiente; conforme a lo dispuesto por la sec. 8002 de este título.
(7) Realizará y suministrará cualesquiera estudios e informes sobre los mismos y recomendaciones en cuanto a los asuntos de política y legislación que le sean solicitados por el Gobernador.
Cita Legal
12 LPRA8002b
Tipo de información
Informe sobre el estado y condiciones del medio ambiente
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Funcionario Institucional
Presidente de la Junta de Calidad Ambiental
Funcionario o Programa Delegado
Presidente de la Junta de Calidad Ambiental