Política publica ambiental - Facultades y deberes
(a) La Junta de Calidad Ambiental, bajo la autoridad conferida al Director Ejecutivo, tendrá los siguientes deberes, facultades y funciones:
(4) Llevar a cabo investigaciones, estudios, inspecciones y análisis para la verificación del cumplimiento con las disposiciones de este capítulo y la reglamentación aprobada al amparo de las mismas por la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental. Estas acciones podrán ser llevadas a cabo por los empleados y programas de la propia Junta de Calidad Ambiental; o por cualesquiera consultores y contratistas de esa instrumentalidad pública, de conformidad con los términos de sus contratos; o por otros empleados o programas de cualesquiera agencias, departamentos, municipios, corporaciones, o instrumentalidades públicas, de conformidad con los acuerdos interagenciales existentes entre éstos y la Junta sobre el particular.
(b) Bajo la autoridad conferida a su Junta de Gobierno y de conformidad con los requerimientos, guías, normas e instrucciones de la misma y lo dispuesto en el inciso (b) de la sec. 8002b de este título, la Junta de Calidad Ambiental tendrá los siguientes deberes, facultades y funciones adicionales:
(1) Planificación ambiental y desarrollo de política pública.-
(D) Recoger información oportuna y autoritaria sobre las condiciones y tendencias en la calidad del medio ambiente tanto actuales como perspectivas, para analizar e interpretar tal información con el fin de determinar si las condiciones y tendencias están interfiriendo o quizás puedan interferir con el logro de la política estipulado en el Subcapítulo I de este capítulo, y recopilar y someter al Gobernador los estudios relacionados a tales condiciones y tendencias.
(E) Llevar a cabo investigaciones, estudios, inspecciones y análisis relacionados al sistema ecológico y de la calidad del medio ambiente.
(H) Documentar y definir cambios en el medio ambiente natural, incluyendo los sistemas de plantas y animales, y acumular la información necesaria y otra información necesaria o conveniente para un análisis continuo de estos cambios o tendencias y una interpretación de sus causas fundamentales.
(K) Determinar y clasificar mediante reglamentación aquellas áreas o recursos naturales que, a su juicio, ameriten una protección especial y establecer y fijar mediante reglamentación promulgada al efecto, las protecciones, condiciones y requisitos que garanticen la protección de dichas áreas o recursos naturales.
(3) Reglamentación y sistema de permisos.-
(B) Adoptar, promulgar, enmendar y derogar reglamentación para establecer un mecanismo destinado al control de la calidad de los datos generados durante el muestreo y análisis de parámetros indicativos de la calidad del ambiente existente o que se genere por una fuente contaminante y que deba someterse en cumplimiento con las normas y requisitos de las reglamentaciones ambientales aplicables, incluyendo pero sin limitarse a:
(i) Establecer un procedimiento que vaya dirigido a certificar y acreditar aquellos individuos, corporaciones o instituciones públicas o privadas que generen datos sobre calidad del ambiente en cumplimiento con la reglamentación ambiental.
(ii) Mantener un registro de los individuos, corporaciones o instituciones públicas o privadas que generan datos sobre la calidad del ambiente y los desperdicios generados por las fuentes contaminantes, con el fin de garantizar la confiabilidad de dichos datos para agilizar el proceso de validación de datos ante la consideración de la Junta.
(C) Clasificar, mediante reglamento, las fuentes que a su juicio estén afectando adversamente el ambiente y los recursos naturales y requerir informes sobre cada una de estas fuentes.
(D) Determinar, mediante estudios y muestreos, el grado de pureza de las aguas y del aire y establecer las normas correspondientes en coordinación con las agencias concernidas.
(11) Programa de Redesarrollo y Limpieza Voluntaria de Propiedades.-
(D) La Junta tendrá la discreción de llevar a cabo internamente, o contratar externamente, para la preparación de estudios y evaluaciones necesarios para determinar la viabilidad y progreso del Programa e identificar nuevas estrategias para lograr que el Programa se mantenga a la vanguardia con los cambios programáticos nacionales que pudiesen surgir en un futuro. Podrá establecer y dirigir un Comité Timón compuesto, según estime pertinente, por representantes de agencias, departamentos y/corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipios, industria, comercio y la comunidad, con el fin de identificar necesidades, iniciativas e incentivos adicionales, crear un inventario de propiedades potenciales para el Programa, promover participación en el Programa, e implantar cualquier otra iniciativa que entienda pertinente para beneficio del Programa.
(12) Programa de certificación de lectores de opacidad.-
(A) Adoptar, promulgar, enmendar y derogar la reglamentación necesaria para establecer un mecanismo que vaya dirigido a certificar aquellos individuos que determinan visualmente la opacidad de las emisiones procedentes de fuentes estacionarias y cuyos resultados deban someterse o utilizarse en cumplimiento con la reglamentación ambiental, sus normas, requisitos y permisos emitidos a su amparo, incluyendo pero sin limitarse a:
(ii)/n establecer un registro de los individuos certificados, para llevar a cabo la determinación visual de la opacidad de las emisiones de las fuentes estacionarias y que deben utilizarse o someterse en cumplimiento con la reglamentación ambiental y los permisos emitidos a su amparo;
(13) Programa de Permisos de Operación de Aire bajo el Título V de la Ley Federal de Aire Limpio.-
(A) La Junta podrá adoptar reglamentos a fin de establecer el Programa de Permisos de Operación de Aire, bajo el Título V de la Ley Federal de Aire Limpio, según enmendada, en adelante denominado ‘Programa‘, para requerir y otorgar permisos de operación de aire a dueños u operadores de fuentes de contaminantes atmosféricos reglamentados, fuentes que requieran permisos bajo el Título V de la Ley Federal de Aire Limpio de 1990, según enmendada, y fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos peligrosos e incineradores de desperdicios sólidos. Asimismo, podrá emitir órdenes contra los dueños u operadores de las fuentes afectadas para lograr cumplimiento con dichos permisos. A estos efectos, la Junta deberá y estará facultada para:
(xxiii)/n Tener disponible al público las solicitudes de permisos de operación de aire, los planes de cumplimiento, de los permisos e informes de muestreo o cumplimiento, sujeto a las disposiciones de confidencialidad establecidas en las secs. 2101 et seq. del Título 3, y en la ?§«`¨114(c) de la Ley Federal de Aire Limpio, según enmendada.
(14) Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico.-
(B) El Laboratorio tendrá, sin que constituya una limitación, los siguientes objetivos:
(i)/n Ofrecer apoyo científico y de laboratorio a la Junta de Calidad Ambiental, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y a otras agencias gubernamentales para la ejecución de sus deberes y funciones;
(ii)/n efectuar todas aquellas pruebas y análisis necesarios para determinar el estado de los terrenos y la calidad del agua, el aire y de los componentes biológicos, químicos o físicos de cualquier recurso o sistema natural que se requieran como parte del proceso de concesión, modificación, suspensión, revocación o fiscalización de cualquier permiso, licencia u otro tipo de autorización de la Junta de Calidad Ambiental;
(iii)/n realizar pruebas y análisis necesarios para fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y órdenes que regulan la calidad de los recursos de agua, aire y terrestres de Puerto Rico;
(iv)/n efectuar investigaciones científicas relacionadas con los recursos naturales y ambientales existentes en Puerto Rico y divulgar sus resultados;
(v)/n prestar, tanto a agencias gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico como del gobierno de los Estados Unidos de América, así como a instituciones privadas, servicios de laboratorio relacionados con proyectos de investigación y análisis de recursos naturales y ambientales siempre y cuando el rendir dichos servicios no cree la posibilidad de conflictos de intereses con el deber del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de la Junta de Calidad Ambiental de hacer cumplir sus leyes y reglamentos;
(vi)/n realizar labor investigativa y analítica siguiendo los estándares más altos y las prácticas más aceptadas en el campo de las ciencias naturales. Además de cumplir a cabalidad las leyes que regulan la práctica de la química, biología, física, ingeniería, tecnología médica y cualesquiera otra disciplina de las ciencias naturales que requiere el Laboratorio;
(vii)/n deberá obtener todas las certificaciones requeridas de las agencias estatales y federales particulares para llevar a cabo sus funciones conforme a las leyes y reglamentos pertinentes. Además, adoptará las normas de control de calidad generalmente adoptadas en el campo de las ciencias naturales, y
(viii)/n entrar en consorcios y convenios con universidades públicas y privadas, así como con otras agencias gubernamentales estatales y federales, para realizar proyectos conjuntos de investigaciones ambientales.
Información oportuna y autoritaria sobre las condiciones y tendencias en la calidad del medio ambiente