Inspector General del Gobierno de Puerto Rico - Exención y exclusiones
La OIG estará exenta del pago de todos los impuestos, permisos, aranceles, tarifas, costos o contribuciones impuestas por el Gobierno de Puerto Rico o sus municipios.
La OIG estará excluida de la aplicación de las secs. 2101 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”; de las secs. 283 a 283p de este título, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; de las secs. 101 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto“; de las secs. 1451 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; de las secs. 458 a 477 del Título 1, conocidas como “Ley del Proceso de Transición del Gobierno”; de las secs. 1001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Administración de Documentos Públicos”; de las secs. 971 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”; de las secs. 8161 a 8166 de este título, conocidas como “Ley para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de Financiamiento y Arrendamiento de Bienes Muebles”; y de 4081 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Transacciones Electrónicas”.
Exclusión de la aplicación de la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico