Agencia
Disposición Legal
Para declarar como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la obesidad como una condición de salud.
Artículo 4 - El Departamento de Salud adoptará las disposiciones reglamentarias necesarias de conformidad con la política pública reconocida mediante esta Ley. Se ordena la creación de un registro de casos al momento del diagnóstico que incorpore los indicadores de vigilancia a ser definidos.
Artículo 5 - El Departamento de Salud establecerá intervenciones educativas, preventivas, de control y tratamiento para la condición de sobrepeso y obesidad de forma integral o completa, en armonía con la política pública alimentaria, nutricional y de actividad física según revisada cada cinco años en la Guía Alimentaria para Puerto Rico.
Artículo 6.- El Departamento de Salud diseñará estrategias dirigidas a la prevención en todas sus etapas y reducir la morbilidad y mortalidad por obesidad. También desarrollará y divulgará las guías y protocolos para prevención, manejo y control de la obesidad que deberán ser observadas por toda facilidad de cuidado de salud o proveedor de servicios médicos especializado en pacientes con obesidad y las condiciones de salud asociadas con la obesidad. A su vez, preparará las guías y protocolos para la prevención de la obesidad que deberán ser observadas por toda agencia, institución e instrumentalidad pública, incluyendo el sistema de educación pública. En adición, fomentará la educación a los consumidores de optar por alimentos saludables y la actividad física.
Artículo 7.- A los fines de asegurar el monitoreo y la evaluación de las políticas y programas de intervención para la prevención, control y tratamiento del sobrepeso y la obesidad, determinar su eficacia e impacto en la salud y para guiar la asignación de recursos, será responsabilidad de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico el desarrollar el Sistema de Vigilancia Alimentario, Nutricional y de Actividad Física, al amparo del Artículo 6 de la Ley 10-1999.
Tipo de información
Registro de casos al momento del diagnóstico que incorpore los indicadores de vigilancia a ser definidos.
A los fines de asegurar el monitoreo y la evaluación de las políticas y programas de intervención para la prevención, control y tratamiento del sobrepeso y la obesidad, determinar su eficacia e impacto en la salud y para guiar la asignación de recursos, será responsabilidad de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico el desarrollar el Sistema de Vigilancia Alimentario, Nutricional y de Actividad Física, al amparo del Artículo 6 de la Ley 10-1999.
Publicidad
Publicar
Funcionario Institucional
Secretario del Departamento de Salud
Frecuencia
Continua
Funcionario o Programa Delegado
Secretario del Departamento de Salud