Consejos comunitarios de seguridad-Creación
Por la presente se crean los consejos comunitarios de seguridad al servicio de los ciudadanos. Estarán integrados por vecinos de la comunidad a la cual habrán de prestar servicios voluntarios. El Superintendente determinará mediante reglamentación interna los distintivos a ser utilizados, los requisitos de ingreso, las obligaciones, responsabilidades y conducta de éstos.
El Superintendente, a su vez, tendrá la obligación de hacer cumplir lo siguiente con respecto a los consejos comunitarios de seguridad:
(h) Rendir un informe anual al finalizar cada año fiscal, a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, sobre la relación de consejos comunitarios de seguridad por municipio. De igual forma, el informe debe contener los logros del año fiscal finalizado, al igual que las metas y objetivos del próximo año fiscal.
Relación de consejos comunitarios de seguridad por municipio y debe contener los logros del ano fiscal finalizado y las metas y objetivos del próximo ano fiscal