Funciones, poderes y deberes del Procurador
El Procurador(a), tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones, poderes y deberes a fin de cumplir con los propósitos de este capítulo:
(c) Realizar investigaciones, por su propia iniciativa o en relación con las querellas que investigue, obtener la información que sea pertinente; celebrar vistas administrativas y llevar a cabo inspecciones oculares. Las vistas ante la Oficina serán públicas a menos que por razón de interés público se justifique que se conduzcan en privado.
(l) Recibir, investigar y resolver las querellas de personas de edad avanzada que residan en establecimientos de larga duración, o las que hayan sido presentadas en el interés de éstos.
(o) Rendir, no más tarde del 31 de enero de cada año, un informe completo y detallado al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre sus logros, peticiones, querellas radicadas y atendidas, datos estadísticos, uso de recursos y actividades realizadas por la Oficina durante el año fiscal precedente a la fecha de radicación.
(1) Investigaciones, por su propia iniciativa o en relación con las querellas que investigue, obtener la información que sea pertinente; celebrar vistas administrativas y llevar a cabo inspecciones oculares. Las vistas ante la Oficina serán públicas a menos que por razón de interés público se justifique que se conduzcan en privado (2) Recibir, investigar y resolver las querellas de personas de edad avanzada que residan en establecimientos de larga duración, o las que hayan sido presentadas en el interés de éstos.
(3 Informe sobre sus logros, peticiones, querellas radicadas y atendidas, datos estadísticos, uso de recursos y actividades realizadas por la Oficina