Administración y funcionamiento de la Oficina
La Oficina, sin que se entienda como una limitación, será administrada y funcionará de la siguiente manera:
(e) Para recibir información y datos para los estudios e investigaciones de carácter general sobre el tema de las personas de edad avanzada que la Oficina lleve a cabo, los reglamentos antes mencionados proveerán lo necesario para el cumplimiento de los siguientes requisitos procesales:
(1) La celebración de audiencias públicas o ejecutivas, para lo cual podrá delegar en uno o más de sus funcionarios o empleados la función de escuchar testimonios o recibir cualquier otra evidencia para la Oficina.
(2) Que las notificaciones de audiencias públicas deberán publicarse con diez (10) días de anticipación en por los menos dos periódicos de circulación general o regionales que circulen en la región o área específica que abarque el estudio o investigación.
Además, podrán anunciarse a través de otros medios de comunicación cuando sea necesario y razonable para una difusión más eficaz. Deberán incluir descripciones detalladas de los propósitos de las audiencias y los asuntos que en ellas se considerarán.
(3) Que todas las declaraciones verbales se oirán en sesiones públicas. Sin embargo, en los casos en que la Oficina considere que la evidencia o el testimonio que se va a presentar en una vista tiende a difamar, degradar o incriminar a cualquier persona o a vulnerar su intimidad, para proteger su identidad, o en aquellos casos en que medien circunstancias que lo justifiquen, podrá hacer una excepción y optar por recibir dicho testimonio en sesión ejecutiva.
(4) Cada deponente podrá, si lo estima conveniente, ser aconsejado por un abogado. También tendrá derecho a que no se le fotografíe sin su consentimiento, a ser interrogado por su abogado dentro de las normas de la audiencia y su aplicación por el Procurador(a), a revisar la exactitud de la transcripción de sus testimonios, a copiar dicha transcripción y a someter manifestaciones breves por escrito y bajo juramento para ser incluidas en el expediente de la audiencia.
(5) La Oficina determinará las demás reglas de procedimiento para las audiencias públicas o ejecutivas, inclusive las que se refieran a la admisibilidad de evidencia y a la exclusión de personas que violen las normas que deben imperar en una audiencia.
(m) La Oficina presentará, no más tarde del 31 de enero de cada año, un informe anual escrito y cualesquiera informes especiales al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa sobre sus actividades, operaciones, logros y situación fiscal, junto con las recomendaciones que estime necesarias para la continua y eficaz protección de los derechos de las personas de edad avanzada. Luego del primer informe anual, la Oficina incluirá, al final de sus informes anuales, un resumen de las recomendaciones que ha hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada sobre dichas recomendaciones. La Oficina publicará sus informes y serán enviados al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, así como también podrá publicar los estudios y monografías que le sometan sus consultores y asesores.
(u) Recopilará, analizará y mantendrá actualizados los datos estadísticos necesarios para la planificación, coordinación y uso de los recursos gubernamentales disponibles para la implantación y desarrollo de una política pública con respecto a las personas de edad avanzada que responda a las exigencias del momento.
(v) Mantener actualizado un catálogo o manual sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades y facilidades disponibles para las personas de edad avanzada, tanto en las agencias públicas como en entidades privadas sin fines de lucro. Tal catálogo deberá incluir y comprender una síntesis con su cita de las leyes estatales y federales, reglamentos, órdenes, normas, procedimientos, recursos, medios, mecanismos y requisitos necesarios para cualificar y obtener cualquier beneficio, servicio, derecho o privilegio. A los fines de este Inciso, la Oficina cobrará un precio razonable a cualquier ciudadano, que no sea de edad avanzada, que solicite copia de este catálogo o manual. Dicho precio se fijará con el único propósito de recuperar los gastos incurridos en la reproducción de tal manual o catálogo.
(bb) Analizará los factores que afectan el ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales y culturales, así como la prestación de servicios y beneficios conferidos a las personas de edad avanzada, a los fines de orientar y asesorar sobre los requisitos, mecanismos, medios, recursos y procedimientos para hacer valer los mismos o beneficiarse de éstos.
(cc) Investigar, canalizar y resolver las peticiones o querellas en las que se alegue que algún acto administrativo o la inacción de cualquier agencia pública o entidad privada lesiona los derechos que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Constitución de los Estados Unidos de América y las leyes y reglamentos en vigor le reconocen a las personas de edad avanzada; o en las que se alegue que se han negado beneficios y oportunidades a que tienen derecho, o que afectan los programas en beneficio de las personas de edad avanzada y conceder los remedios pertinentes conforme a Derecho, así como ordenar acciones correctivas a cualquier persona natural o jurídica, o a cualquier agencia pública o entidad privada que incurra en tales actuaciones.
(ff) Mantener una revisión y evaluación continua del cumplimiento con los servicios y las actividades llevadas a cabo por las agencias y entidades privadas para evitar violaciones a los derechos de las personas de edad avanzada y posibilitar procesos sistemáticos de consulta con el propósito de garantizar que las actividades de la Oficina respondan en todo momento a las necesidades, exigencias y aspiraciones de este sector de la población.
(1) Recibir información y datos para los estudios e investigaciones de carácter general sobre el tema de las personas de edad avanzada
(2) Informe sobre sus actividades, operaciones, logros y situación fiscal, junto con las recomendaciones que estime necesarias para la continua y eficaz protección de los derechos de las personas de edad avanzada.
(3) Recopilar, analizar y mantener actualizados los datos estadísticos necesarios para la planificación, coordinación y uso de los recursos gubernamentales disponibles para la implantación y desarrollo de una política pública con respecto a las personas de edad avanzada que responda a las exigencias del momento.
(4) Mantener actualizado un catálogo o manual sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades y facilidades disponibles para las personas de edad avanzada, tanto en las agencias públicas como en entidades privadas sin fines de lucro. Deberá incluir y comprender una síntesis con su cita de las leyes estatales y federales, reglamentos, órdenes, normas, procedimientos, recursos, medios, mecanismos y requisitos necesarios para cualificar y obtener cualquier beneficio, servicio, derecho o privilegio.
(5) Analizar los factores que afectan el ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales y culturales, así como la prestación de servicios y beneficios conferidos a las personas de edad avanzada.
(6) Investigar, canalizar y resolver las peticiones o querellas de las personas de edad avanzada