Tipos y organismos tarifadores - Desviaciones
Todo miembro suscriptor de un organismo tarifador deberá ajustarse a las inscripciones hechas a su nombre por dicho organismo, salvo que cualquier asegurador podrá solicitar por escrito del Comisionado permiso para presentar una desviación de un tanto por ciento uniforme, para ser aplicable a las primas producidas por el sistema tarifario inscrito por dicho organismo tarifador para un tipo de seguro o para una clase de seguro que el Comisionado determine que es una unidad tarifaria apropiada para la aplicación de tal desviación, o para una subdivisión de una clase de seguros:
(1) Compuesta de un grupo de clasificaciones por manual que se trate como una unidad separada para los fines de la fijación de tipos, o
(2) para la cual se hayan incluido en las inscripciones del organismo tarifador disposiciones sobre gastos separadas.
La solicitud deberá especificar la base para la modificación y una copia de dicha solicitud deberá enviarse simultáneamente al organismo tarifador.
Al considerar la solicitud de permiso para presentar la desviación, el Comisionado deberá tomar en consideración las estadísticas disponibles y los principios para la fijación de tipos, según dispone la sec. 1204 de este título. El Comisionado expedirá una orden permitiendo que la desviación solicitada por el asegurador se inscriba, a menos que determine que las primas resultantes serían excesivas, inadecuadas, o injustamente desiguales.
Cada desviación que se permita inscribir estará en vigor hasta tanto sea eliminada con la aprobación del Comisionado.
Al considerar la solicitud de permiso para presentar la desviación, el Comisionado deberá tomar en consideración las estadísticas disponibles y los principios para la fijación de tipos