División de Bienestar Público - Funciones
Bajo la dirección del Secretario de la Familia, la División desempeñará las funciones de bienestar público en Puerto Rico, excepto lo que se disponga por ley en contrario. Las siguientes serán sus funciones y deberes:
(f) Índice de Servicio Social.- Coordinar los servicios públicos y privados para personas necesitadas mediante la preparación de un Índice de Servicio Social. A este fin la División organizará un sistema estadual de intercambio confidencial con la agencias existentes y procurará la utilización de dicho índice por las agencias públicas y privadas que provean servicios sociales en el Estado Libre Asociado.
(g) Investigaciones y estadísticas.- Practicar investigaciones y compilar estadísticas relativas al bienestar público.
(h) Publicaciones.- Preparar y publicar boletines y otro material educativo o informativo sobre los diversos aspectos del bienestar público.
(i) Informe anual y otros.- Preparar un informe anual de sus actividades y gastos y cualesquiera otros informes que los gobiernos federal o estatal soliciten de tiempo en tiempo, cumpliendo con aquellos requisitos que estimen ellos necesarios para asegurar la corrección y autenticidad de dichos informes.
(1) Índice de Servicio Social
(2) Investigaciones y estadísticas relativas al bienestar publica
(3) Informe de las actividades y gastos