Desperdicios peligrosos - Plan de reducción de desperdicios peligrosos-Revisión por la Junta
(a) La Junta podrá revisar el plan o el informe de progreso para determinar si el mismo es adecuado, según las guías establecidas por este capítulo. Si un generador no completa un plan adecuado o un informe de progreso, la Junta podrá notificar al usuario sobre la insuficiencia, identificando las deficiencias específicas. La Junta le concederá noventa (90) días para que el generador someta un plan modificado o informe de progreso con énfasis en las deficiencias señaladas. El generador podrá pedir que la Junta le provea asistencia técnica para ayudar a modificar su plan o informe de progreso.
(b) Si la Junta determina que un plan modificado o informe de progreso sometido de conformidad con el inciso (a) de esta sección es inadecuado, podrá, dentro de su discreción, requerir modificaciones adicionales.
(c) Si luego de recibir una lista de deficiencias específicas indicadas por la Junta, el generador no logra desarrollar un plan adecuado o radicar un informe de progreso dentro del término de tiempo especificado por este capítulo, la Junta celebrará una vista administrativa sobre el plan o informe de progreso pudiendo imponer multas, las cuales serán determinadas por la Junta, según la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, y sus reglamentos.
(d) Al revisar la eficacia de cualquier plan o informe de progreso la Junta basará su determinación únicamente en si el plan o informe de progreso está completo y preparado de conformidad con este capítulo.
(e) La Junta mantendrá un registro de cada plan o informe de progreso que revise, una lista de todos los planes o informe de progreso que han sido hallados inadecuados bajo el inciso (c) de esta sección y la descripción de las acciones correctivas que fueron tomadas. Esta información estará disponible al público en las oficinas de la Junta.
Sistema de loteria adicional - Premios
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El derecho a cobrar un premio caducará a los ciento ochenta (180) días contados desde el día siguiente a la fecha en que se verifique el sorteo correspondiente y el dinero no reclamado por este concepto quedará para beneficio del Gobierno de Puerto Rico; Disponiéndose, que los premios no reclamados de la Lotería Adicional, antes de ingresar al Fondo General, se depositará la suma de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) el primer año; dos millones de dólares ($2,000,000) el segundo año; y tres millones de dólares ($3,000,000) el tercer año y subsiguientes, en una cuenta distinta y separada de cualquier otra cuenta o fondos del gobierno estatal, denominada Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores, que será administrada por el Departamento de Recreación y Deportes, para la promoción de actividades relacionadas con la recreación y los deportes en el país, enfatizando aquellas actividades dirigidas a personas con impedimentos. El Departamento de Recreación y Deportes deberá someter anualmente, tanto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto como a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de cada Cuerpo Parlamentario, un informe sobre la utilización planificada de los recursos que serán depositados en la cuenta especial. El informe anual requerido será presentado no más tarde del 30 de enero de cada año, y el remanente de los fondos no utilizados a dicha fecha será ingresado en el Fondo General del Estado Libre Asociado.
Sistema de lotería adicional - Garantía de la Lotería de Puerto Rico
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El Secretario presentará a la Asamblea Legislativa un informe sobre el funcionamiento y operación de la Lotería Adicional y sobre el efecto de la misma en la Lotería de Puerto Rico, así como una descripción de las medidas administrativas, si algunas, que se hayan adoptado para cumplir con lo dispuesto en esta sección. Dicho informe se someterá cada seis (6) meses durante los dos (2) años siguientes a la vigencia de esta ley y subsiguientemente el Secretario someterá anualmente el informe requerido conjuntamente con la petición presupuestaria del Departamento de Hacienda.
Facultades y deberes
La Comisión de Alimentación y Nutrición tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones y deberes:
(p) Presentar un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre sus actividades, no más tarde del último día del mes de enero de cada año, así como cualesquiera otros informes especiales que estime convenientes o que le sean requeridos por éste o por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Facultades de asesoramiento e investigación
En el ejercicio de las funciones de asesoramiento, investigación y estudio que se le delegan en la sec. 254 de este título, la Comisión de Alimentación y Nutrición podrá:
(a) Solicitar y obtener de cualquier agencia pública y entidad privada cualquier información, dato, estadística, informe, documento o cualquier otro material que sea necesario para conducir sus estudios e investigaciones.
(b) Celebrar las vistas e inspecciones oculares necesarias para los fines dispuestos en este capítulo. Las vistas ante la Comisión serán públicas, pero podrán ser privadas cuando por razón del interés público así se justifique.
(c) Inspeccionar récords, inventarios de documentos e instalaciones físicas de las agencias públicas o entidades privadas que reciben fondos públicos para programas de alimentos y nutrición.
Estudios e investigaciones
La Comisión de Alimentación y Nutrición podrá, mediante convenio al efecto, coordinar la ejecución de los estudios e investigaciones relacionados con la situación alimentaria y nutricional de Puerto Rico que estime necesarios y convenientes para lograr los propósitos de este capítulo. La Comisión podrá realizar esos estudios por sí o mediante convenio o acuerdo con cualquier otra agencia pública o entidad privada. Estos estudios e investigaciones serán de carácter público y la Comisión divulgará sus resultados para conocimiento general. Los informes de dichos estudios e investigaciones, así como todos los documentos que sirvan de fundamento o en cualquier forma relacionados con los mismos, estarán a la disposición de cualquier persona natural o jurídica. Sólo se excluirán aquellas declaraciones, información y documentos que estén protegidos por las leyes de patentes o por cualquier otra disposición legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América localmente aplicable.
La Comisión de Alimentación y Nutrición podrá cobrar por los costos de reproducción de investigaciones, estudios y análisis y por cualquier documento relacionado, según disponga mediante reglamento.
La Comisión podrá distribuir gratuitamente copia de los resultados de sus investigaciones, estudios e informes a organismos gubernamentales, instituciones de educación superior, escuelas y entidades públicas y privadas de educación, salud, o familia y recreativas, cuando a su juicio, sea conveniente o necesario para cumplir los propósitos de este capítulo.
La Comisión de Alimentación y Nutrición establecerá por reglamento las guías, condiciones y excepciones que han de regir la distribución y cobro de las publicaciones sobre las investigaciones, estudios y análisis que coordine.
Colaboración de agencias públicas
A los fines de este capítulo, el Presidente de la Comisión, con la aprobación del Gobernador, podrá solicitar los servicios, facilidades y personal de cualquier agencia pública y éstas podrán prestarle y ofrecerle los mismos. Cualquier funcionario o empleado de una agencia pública que sea transferido temporalmente a la Comisión en virtud de lo dispuesto en esta sección, retendrá todos los derechos, beneficios, clasificación y puesto que ocupe en la agencia pública de procedencia.
Asimismo, la Comisión, previa aprobación del Gobernador, podrá solicitar a cualquier agencia pública que lleve a cabo algún estudio, investigación o análisis relacionado con la agencia, que considere necesario o conveniente para lograr los propósitos de este capítulo.
Obligaciones de las agencias públicas respecto de la Oficina
A los propósitos de la implantación coordinada de la política pública sobre alimentos y nutrición, toda agencia pública que preste, administre o lleve a cabo cualesquiera programas, servicios, beneficios y actividades relacionadas con la alimentación y nutrición, deberá remitir a la Comisión, y ésta tendrá facultad para requerir que le suministren un informe completo de los servicios, beneficios y actividades que realizan, con indicación de clientela, fondos destinados, alimentos que se proveen, frecuencia del servicio, procedimientos para selección de beneficiarios o participantes y cualquiera otra información que la Comisión de Alimentación y Nutrición determine necesaria. Las agencias públicas deberán cumplir con lo antes dispuesto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley. Subsiguientemente deberán remitir ese informe no más tarde del 31 de diciembre de cada año.
Sistema de Vigilancia Nutricional
La Comisión de Alimentación y Nutrición tendrá la responsabilidad de diseñar los procedimientos para establecer un sistema de vigilancia nutricional mediante el cual:
(a) Se identifique de forma continua las condiciones nutricionales que presenta la población de Puerto Rico y los cambios que van ocurriendo, luego de las intervenciones que se apliquen para mejorarlas, y
(b) asesorar en la identificación de la disponibilidad de alimentos cuyo contenido nutricional será de gran beneficio para mejorar el estado de nutrición de la población.
La Comisión de Alimentación y Nutrición será responsable, además, de establecer los procedimientos para realizar estudios nutricionales periódicos para determinar el estado de nutrición de la población.
Secretario de Salud, Departamento de Salud y médicos
Artículo 2.-Se crea el Registro de Personas con Epilepsia (Registro), adscrito al Departamento de Salud, que será la entidad responsable de procesar, analizar y divulgar la información relacionada a la incidencia de personas con epilepsia en nuestra Isla.
Artículo 3.-Será compulsorio para todo médico autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico que diagnostique un caso nuevo o brinde tratamiento para la epilepsia, notificarlo trimestralmente al Registro de Personas con Epilepsia del Departamento de Salud.
Artículo 4.-Toda compañía de seguros de salud deberá notificar trimestralmente al Registro de Personas con Epilepsia del Departamento de Salud, de todo asegurado diagnosticado con epilepsia, luego de obtener el consentimiento del paciente.
El Departamento de Salud será la única agencia gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con autoridad para llevar a cabo los fines de este capítulo, entre otros:
(b) Hacer inventarios y censos estadísticos de las facilidades de salud existentes incluyendo su estado de conservación y necesidad de modernización de las mismas, estudiar las necesidades de construcción de facilidades de salud adicionales
Funciones La Comisión tendrá las funciones siguientes:
(c) Hacer estudios e investigaciones sobre la vigencia de los derechos fundamentales incluyendo quejas o querellas radicadas por cualquier ciudadano relacionadas con la violación de esos derechos.
(d) Presentar un informe anual y cualesquiera informes especiales, al Gobernador, al Tribunal Supremo, y a la Asamblea Legislativa, con las recomendaciones que creyere necesarias para la continua y eficaz protección de tales derechos. Luego del primer informe anual la Comisión incluirá al final de sus informes anuales un resumen de las recomendaciones que ha hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada sobre dichas recomendaciones. La Comisión dará a la publicidad sus informes no más tarde [de] cinco días después de enviados al Gobernador, al Tribunal Supremo y a la Asamblea Legislativa. La Comisión también podrá darle publicidad a los estudios y monografías que le sometan sus consultores y asesores.
(e) Evaluar las leyes, normas y actuaciones de los gobiernos estatal y municipal relacionados con los derechos civiles y sugerir reformas en cuanto a los mismos.
Se establece un Registro de Niños y Adultos con el Síndrome de Autismo en el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de aportar datos más exactos sobre la dimensión de este síndrome en el País. Todo facultativo médico que diagnostique el Síndrome de Autismo en una persona tendrá la obligación de notificar el diagnóstico al Departamento de Salud para su inclusión en el Registro. La información del Registro podrá utilizarse en estudios estadísticos, investigaciones científicas y para fines educativos, siempre que no se divulguen ningún tipo de información que conduzca a la identificación de la persona.
Toda agencia que reciba asignaciones de recursos del Fondo General, deberá someter una certificación firmada en conjunto por el jefe de la agencia y por el director de finanzas, la cual estará debidamente juramentada por ambos. Esta certificación deberá contener, entre otras cosas, la siguiente información:
a) El número de puestos ocupados, por categoría, a principio y a final del año fiscal, incluyendo la cuantía total de la nómina.
b) Una relación de los servicios profesionales y consultivos recibidos durante el año fiscal, incluyendo la cuantía de los mismos.
c) Un análisis de las economías alcanzadas o el incremento en gastos ocurridos durante el año fiscal.
d) Recomendaciones para realizar economías adicionales, incluyendo un análisis de duplicidad de funciones dentro del organismo.
e) Medidas objetivas para determinar la eficiencia y efectividad en cumplir con sus objetivos y responsabilidades, según lo dispuesto en su Ley Orgánica.
f) Los ingresos mensuales recibidos y proyectados, comparados con los ingresos presupuestados para el año fiscal.
g) Los gastos mensuales incurridos y proyectados comparados con los gastos presupuestados para el año fiscal.
h) El detalle de cualquier instrumento financiero que tenga la entidad, tales como, pero sin limitarse a, certificados de depósito y cuentas de inversión, entre otros.
Esta certificación deberá contener un párrafo final que disponga que la misma refleja la realidad de todos los ingresos, todos los gastos, todas las transacciones contables y todas las deudas y obligaciones de la agencia. La misma deberá radicarse en la Secretaría de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, en la Oficina del Contralor y ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto en o antes del 31 de diciembre del año fiscal que acaba de concluir.
Facultades y deberes
El Instituto será un cuerpo consultivo y poseerá la facultad para observar, evaluar y presentar recomendaciones sobre el cumplimiento por parte de las dependencias gubernamentales con la política pública establecida en este capítulo, así como asesorar respecto a su revisión y actualización, a tenor con los retos y las oportunidades que representará para Puerto Rico la apertura de Cuba.
Así, el Instituto tendrá los siguientes deberes y facultades:
(8) Solicitar a las dependencias gubernamentales y entidades privadas, a través de su Junta de Directores y su Centro de Información para la Libertad de Cuba, información, estadísticas, datos, información y cualquier otro informe o documentación relacionada con la historia de Cuba y la reapertura de la Isla al mundo de naciones democráticas, entre otros asuntos relacionados y su impacto a Puerto Rico.
(12) Rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador que detalle las labores realizadas, los logros obtenidos y las recomendaciones pertinentes.
Junta de Directores
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La Junta de Directores del Instituto tendrá los siguientes deberes y facultades:
(2) Solicitar a las dependencias gubernamentales sus planes, análisis y estudios en cumplimiento de este capítulo y someterlos a los comités auxiliares para su revisión y posteriormente circularlos a los miembros del Instituto, acompañados de los informes y recomendaciones de los comités auxiliares y de las recomendaciones de la Junta respecto a ellos.
(6) Difundir los informes de sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
(13) Adoptar un reglamento interno para regir sus trabajos, deliberaciones y ejecución de funciones.
(14) Rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador que detalle las labores realizadas, los logros obtenidos y las recomendaciones pertinentes, en o antes del 30 de marzo de cada año.
Centro de Información para la Libertad de Cuba
El Instituto contará con un centro de información cuya función será recopilar la documentación que reúna el Instituto. Por ello, el Centro de Información para la Libertad de Cuba recogerá la información social, política y económica de Cuba, ayudando así al Instituto a realizar su labor y sus estudios de forma eficiente y certera. El Centro remitirá toda la información recopilada y resumida al Instituto para su análisis y estudio pertinente.
El Centro será la unidad de investigación y acopio de información sobre la sucesión de eventos y las oportunidades de negocios para las empresas de Puerto Rico en el mercado cubano, cuando Cuba reabra al mundo de naciones libres y democráticas.
El Centro estará compuesto por una Junta Directiva de cinco miembros nombrados por la Junta de Directores del Instituto. Tres (3) de los Directores del Centro deberán representar a la comunidad cubana en Puerto Rico.
Aportación del Gobierno de Puerto Rico
El Gobierno de Puerto Rico, a través de sus agencias, departamentos, oficinas, instrumentalidades públicas y demás entidades gubernamentales, concernidas en este esfuerzo:
(1) Realizará los planes, análisis y estudios en consecución de la política pública establecida en este capítulo y el desarrollo de un plan estratégico e integral;
(2) someterá al Instituto para sus comentarios y recomendaciones los planes, análisis y estudios ordenados a tenor con este capítulo;
(3) identificará las necesidades del Pueblo de Cuba ante la eventual apertura de la Isla al mundo de naciones democráticas;
(4) comparecerá a las reuniones públicas y ejecutivas del Instituto, cuando así sea requerido;
(5) identificará el alcance, repercusiones, retos y oportunidades que representa para Puerto Rico la reinserción de Cuba a la comunidad de naciones democráticas, y
(6) cooperará con el Instituto, y suministrará a este Instituto, libre de cargos y derechos, toda información oficial, libro, folleto o publicación, copia certificada de documentos, estadísticas y recopilación de datos que el Instituto solicite para uso oficial.
Disponiéndose, que las agencias y dependencias gubernamentales pondrán a disposición del Instituto, a tenor con y sujeto a la reglamentación y legislación vigente y aplicable, los recursos e instalaciones necesarias conforme a la disponibilidad del mismo cuando les sea requerido para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
Fundación de Hogares para Trabajadores - Informe anual
El Director Ejecutivo de la Fundación vendrá obligado a rendir un informe anual sobre las operaciones y el uso de fondos de la Fundación a la Junta de Directores. Dicho informe será certificado por una firma de contadores públicos autorizados y copia del mismo estará disponible en las oficinas centrales de la Fundación para estudio e inspección por cuantas personas lo deseen.
Secretario de Educación - Programa de inclusión
(c) Deberes del Secretario(a).—
(I) Ofrecer un informe detallado anualmente a la Asamblea Legislativa sobre el estado, la efectividad, y el progreso del Programa.
Eventos deportivos - Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico-Informes sobre uso de fondos y actividades
El Departamento de Recreación y Deportes someterá un informe al Senado de Puerto Rico, a la Cámara de Representantes y al Gobernador, al finalizar cada año fiscal, sobre el uso de fondos y actividades llevadas a cabo durante el año en relación con los propósitos de las secs. 552 a 557 de este título.
Será, además, responsabilidad del Consejo [General de Salud] evaluar continuamente la eficacia de los esfuerzos que estén llevando a cabo los organismos gubernamentales para atender las prioridades antes señaladas utilizando, sin que ello constituya una limitación, medición empírica de variables y análisis de los indicadores de salud y de cualquier otra información o data estadística que sea relevante. Una vez realizada esta evaluación el Consejo formulará las recomendaciones que estime pertinentes.
Época para efectuar censos
El Gobernador de Puerto Rico ordenará, cuando estime que así hacerlo es de conveniencia pública, que se lleven a cabo en Puerto Rico censos de manufactura y negocios, población y vivienda, agricultura y cualesquiera otros censos.
Censos de Manufactura y Negocios - Uso de la información:
La información suministrada de acuerdo con las disposiciones de las secs. 1 a 5 de este título será usada únicamente para los fines estadísticos para los cuales se suministró.
Carta de Derechos y Responsabilidad de la Comunidad Escolar - Oficiales electos y agencias gubernamentales
(f) Proveer los fondos necesarios para implantar las iniciativas de seguridad en las escuelas, tales como instalación de dispositivos de seguridad, programas de monitoreo de estadísticas de incidentes criminales y violentos en las escuelas, etc.
Carta de Derechos y Responsabilidad de la Comunidad Escolar - Departamento de Educación
(c) Establecerá y promulgará el Plan Estratégico de Manejo de Crisis ante incidentes violentos en las escuelas y dará conocimiento y copia a los padres, tutores y estudiantes del sistema de educación pública.
(d) Proveer apoyo administrativo para lograr el cumplimiento de los planes de seguridad escolar establecidos por los consejos escolares. Estos planes de seguridad escolar deben incluir iniciativas dirigidas a:
(1) Identificar las necesidades de seguridad de las escuelas.
(2) Proveer unas facilidades físicas limpias y en un ambiente seguro.
(3) Implantar programas de adiestramiento para los maestros, personal no docente y grupos de estudiantes en el área de prevención de violencia y manejo de conflictos.
(f) El Departamento de Educación brindará directrices a los directores escolares a los efectos de realizar un informe de incidentes violentos y no violentos dentro de los predios del plantel escolar. Usando un formato uniforme, el Director recopilará la información y analizará los datos. Luego el Director realizará un informe trimestral de estos hallazgos y lo someterá al Programa de Calidad de Vida Escolar.
(i) El Departamento de Educación debe promover el desarrollo de planes de respuesta rápida en situaciones de crisis. Entre estos planes se encuentran los planes de desalojo en caso de incendio, terremoto, emanaciones de gases, amenazas de bomba o terrorista. Cada componente del sistema escolar debe tener claro cuál es su papel dentro del plan de crisis. El plan debe contemplar una estrategia de comunicación con las agencias de seguridad como: la Policía de Puerto Rico, los bomberos, emergencias médicas, y la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias. Además, se debe de establecer un plan de comunicación en caso de emergencia con los padres y con los medios de comunicación.
(j) El Departamento de Educación debe asegurarse del cumplimiento de los programas de prevención y orientación dirigidos a la reducción de los incidentes violentos en las escuelas y al manejo de conflictos. Estos adiestramientos deben enfatizar en las destrezas de solución de problemas, interacción social, manejo de presión de grupo, entendimiento de valores, manejo de conflictos.
Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico - Consejo—Facultades
Además de los deberes y prerrogativas que le confiere este capítulo al Consejo en relación con recursos de interés arqueológico terrestre, tendrá las siguientes facultades:
(c) Rendir al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, por medio del Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña y no más tarde del 30 de enero de cada año, un informe detallado de todas sus actividades, resoluciones y operaciones durante el año a que corresponda dicho informe.
(e) Levantar un inventario y mantener un registro permanente debidamente actualizado de todos los materiales, estructuras y sitios arqueológicos terrestres que se hayan encontrado a la fecha de vigencia de esta ley y que se descubran posteriormente, incluyendo aquellos que se encuentren en colecciones y museos en y fuera de Puerto Rico.
El registro e inventario de piezas en colecciones a que se refiere este inciso deberá estar completado dentro de dos (2) años siguientes a la fecha de vigencia de esta ley. El Consejo realizará todas las gestiones necesarias para asegurar que el registro e inventario de piezas en colecciones, materiales, estructuras y sitios arqueológicos se mantenga a la disposición de aquellos científicos, historiadores, investigadores y personas interesadas en el conocimiento y divulgación de estos temas.
Sección 1.-Se añade un nuevo inciso (s) al Artículo 5 de la Ley 209-2003, según enmendada, para que lea como sigue:
Artículo 5 (s) - Desarrollar e implementar iniciativas de educación para promover el conocimiento en el campo de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, y la política pública establecida en esta Ley, de las que participará todo candidato certificado por la Comisión Estatal de Elecciones y todo nominado por el Gobernador para ocupar un puesto o cargo que requiera la confirmación del Senado o de la Asamblea Legislativa. A fin de asegurar la efectividad y evitar la duplicidad de esfuerzos, el Instituto coordinará su participación con la Oficina del Contralor en el desarrollo y ofrecimiento de una oferta académica dirigida a toda persona que resulte electa en una elección general, elección especial o método alterno de selección, según dispuesto en la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI. Asimismo, coordinará su participación con la Oficina de Ética Gubernamental en el desarrollo y ofrecimiento de una oferta académica dirigida a todo nominado por el Gobernador para ocupar un puesto o cargo que requiera la confirmación del Senado o de la Asamblea Legislativa. Por su parte, la Asociación y la Federación de Alcaldes asegurarán la participación del Instituto en el ofrecimiento de cursos que los Alcaldes y Alcaldesas deben tomar dos (2) veces al año, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 3.001 de la Ley 81-1991, según enmendada.
Sección 2.-Los cursos o seminarios, y otras estrategias educativas en línea, podrán ser acreditados por la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor o cualquier otra instrumentalidad del Gobierno que tenga seminarios establecidos como requisitos para los funcionarios públicos en sus leyes. Este curso no excederá de una (1) hora de duración y deberá incorporarse al programa de capacitación ya coordinado por la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
Obligación de mantener récords
Toda cooperativa asegurada mantendrá sus récords en forma tal que se facilite la verificación de la corrección de los estados de situación, estados auditados, depósitos y acciones, préstamos, primas de seguros y cualesquiera otros datos estadísticos y financieros que la Corporación estime necesario a los fines de este capítulo. La Corporación podrá requerir a las cooperativas aseguradas que mantengan los sistemas y procedimientos y que utilicen los formularios y documentos uniformes que se dispongan para la conservación de tales récords o documentos.
La Corporación rendirá al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y a las cooperativas un informe anual sobre todas sus operaciones y actividades, no más tarde [de] los treinta (30) días siguientes a la fecha que lo apruebe la Junta. Este informe deberá incluir lo siguiente:
(1) Un estado de situación económico certificado por un contador público autorizado.
(2) Un estado de ingresos y gastos para el año a que corresponda el informe.
(3) Estados detallados sobre la experiencia de reclamaciones del programa durante el año, incluyendo las reclamaciones pagadas, las reportadas y no pagadas, al igual que un estimado de las incurridas y no informadas.
(4) Un informe sobre los títulos de inversión y propiedad de la Corporación.
(5) Información sobre la liquidez del programa, la naturaleza y calidad de sus colaterales y una evaluación que incluya, entre otros, los datos e indicadores estadísticos y financieros que se consideren necesarios para la adecuada interpretación de la situación actuarial del seguro de acciones y depósitos y del resultado de sus operaciones.
Copia del informe anual deberá someterse a la consideración del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, quien lo evaluará e informará a la Junta de Directores y al Gobernador los señalamientos y recomendación que estime necesarios en torno a la condición financiera de la Corporación y la suficiencia de sus reservas.
La Junta tendrá las siguientes facultades y poderes, además de cualesquiera otras establecidas en este capítulo:
(a)(5) Entre los asuntos que deberán adoptarse mediante reglamentos al amparo de este inciso se incluyen los siguientes:
(A) Establecer el sistema de análisis financiero de la Corporación, el cual ha de utilizar, entre otras cosas, indicadores estadísticos o financieros que alerten a la Corporación sobre problemas que puedan culminar en la insolvencia de las cooperativas.
(c) Realizar estudios actuariales e investigaciones y recopilar datos y estadísticas relacionados con el seguro que ofrezca.
Dinero y cuentas
…
El Secretario de Hacienda, mediante consulta con la Compañía, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para los adecuados controles y registros estadísticos de todos los gastos e ingresos pertenecientes a, o administrados o controlados por la Compañía. El citado Secretario requerirá que las cuentas de la Compañía se lleven en tal forma que apropiadamente puedan segregarse hasta donde sea aconsejable las cuentas en relación con las diferentes clases de actividades de la Compañía. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo, por no menos de una vez al año, las cuentas y los libros de la Compañía, incluyendo sus préstamos, ingresos, desembolsos, contratos, arrendamientos, fondos en acumulación, inversiones y cualesquiera otras materias que se relacionen con su situación económica, e informará respecto a las mismas al Gobernador, a la Junta de Directores de la Compañía y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Informes anuales
La Compañía someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, tan pronto como sea posible después de terminarse el año fiscal del Gobierno Estadual:
(a) Un estado financiero de cuentas, que incluirán los ingresos y egresos de la Compañía durante el año fiscal contabilizado y un estado de condición de la Compañía al final de dicho año fiscal y un informe completo de los negocios de la Compañía durante el año fiscal precedente, y
(b) un informe completo del estado y progreso de todas sus empresas y actividades desde la creación de la Compañía o desde la fecha del último de estos informes. La Compañía someterá también a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, en aquellas ocasiones en que se le requiera, informes oficiales de sus actividades y negocios, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento del Quehacer Cultural - Administrador General
El Administrador General del Fondo será el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña y tendrá a su cargo los ingresos y erogaciones del Fondo, con sujeción a las directrices específicas que le establezca el Consejo de Administración. Someterá informes trimestrales al Consejo, que incluirán una relación completa y detallada de los gastos incurridos en su gestión y los ingresos obtenidos en sus operaciones. Tendrá aquellas responsabilidades y deberes que le sean asignados por el Consejo de Administración.
Informes a la Asamblea Legislativa y al Gobernador
El Consejo de Administración deberá rendir al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de sesenta (60) días siguiente a la fecha de terminación de cada año fiscal, un informe anual de todas sus actividades, en el cual deberá incluir la siguiente:
(a) El total de fondos disponibles durante el año a que corresponda el informe, con un desglose de la fuente de origen de los mismos, incluyendo aquellos provenientes de donativos recibidos y de los intereses devengados por concepto de las inversiones de los dineros del Fondo que se establece en este capítulo.
(b) Las ayudas, incentivos, donaciones, garantías de préstamos y otros autorizados y concedidos de acuerdo [con] las disposiciones de este capítulo durante el año a que corresponda el informe, con expresión de las personas naturales, corporaciones sin fines de lucro, sociedades, asociaciones o grupos a que se hayan concedido los mismos.
(c) Las inversiones de fondos efectuadas durante el año a que corresponda dicho informe.
(d) El balance de los dineros disponibles en el fondo a la terminación del año natural a que corresponda el informe.
Distintivos; uso exclusivo
La Compañía establecerá y mantendrá un registro de las autorizaciones que conceda y en la cual indique aquellas que han sido canceladas o suspendidas. Cualquier autorización de la Compañía estará sujeta a la acción administrativa de suspensión o cancelación en caso de que el establecimiento no cumpla con las normas vigentes o que desista voluntariamente participar en el Programa de Paradores.
Atleta puertorriqueño-Desarrollo - Informe anual
La Junta redactará un informe anual donde hará constar sus actividades, los atletas acogidos bajo el Programa y una relación detallada de los beneficios otorgados a éstos. Copia de este informe será enviado a las Comisiones de Recreación y Deportes de ambos Cuerpos en la Asamblea Legislativa. El término para redacción del primer informe anual comenzará el día en que esta ley entre en vigencia.
Poderes e inmunidades
Por la presente se faculta a la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico para que a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico lleve a cabo el negocio de seguros agrícolas autorizado por este capítulo con todos los poderes, deberes, derechos, obligaciones, privilegios e inmunidades que se requieran para dedicarse a dicho negocio bajo el nombre o razón social de ‘Seguros Agrícolas de Puerto Rico‘. Podrá realizar todos los actos y contratos que fueran necesarios a tal efecto en igual forma y con igual amplitud que las entidades comerciales privadas dedicadas a hacer negocios de seguros en Puerto Rico. Los susodichos poderes, deberes, derechos, obligaciones, privilegios e inmunidades incluirán, sin que la enumeración se entienda como una limitación, los siguientes:
(g) Conducir o realizar búsquedas, exámenes, estudios e investigaciones, recopilar datos y estadísticas relacionados con los seguros autorizados por este capítulo.
(h) Con el consentimiento de cualquier junta, división, comisión, subdivisión política o departamento ejecutivo del Gobierno Estatal o del gobierno federal, incluyendo cualquier oficina que preste servicios de orientación o ayuda al agricultor, podrá proporcionarse de dichas oficinas el uso de cualquier información, servicios o facilidades, o la utilización de sus funcionarios o agentes para que presten temporalmente y en caso de emergencia sus servicios para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo.
Comisión Coordinadora del Sistema de Información de Salud
Comisión deberá realizar las siguientes funciones: (f) Evaluar el desarrollo de nuevas técnicas y procedimientos estadísticos aplicados en otros países, con miras a promover su adopción en Puerto Rico.
Comisión Coordinadora del Sistema de Información de Salud - Informes Anuales:
No más tarde del 31 de enero de cada año la Comisión rendirá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, el cual deberá contener un resumen de la labor realizada en el año precedente, los objetivos logrados, los programas futuros y las recomendaciones de legislación necesarias para llevar a cabo dichos programas.
El primero de estos informes deberá rendirse al año de vigencia de esta ley y el mismo incluirá:
(b) Un inventario de los datos, estadísticas e información de salud disponibles en las distintas agencias públicas y privadas incluyendo la fuente de origen, su diseminación, utilización y control.
Para el cumplimiento de los deberes y responsabilidades definidas en este capítulo, el Director Ejecutivo tendrá los siguientes poderes y responsabilidades:
(i) Levantar un banco de información sobre el talento existente en Puerto Rico relacionado a las artes y a la producción cinematográfica, el cual estará a disposición de cualquier individuo u organización reconocida local e internacionalmente que interese realizar algún proyecto cinematográfico en Puerto Rico o en el exterior, con los recursos humanos puertorriqueños.
Será deber de la Corporación, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada año fiscal, someter informes anuales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, que incluirá:
(a) El total de fondos disponibles con un desglose de la fuente de origen de los mismos, incluyendo aquéllos provenientes de donativos recibidos y de los intereses devengados por concepto de las inversiones de los dineros del Fondo que permite este capítulo.
(b) Las ayudas, créditos contributivos, incentivos, donaciones, financiamientos y otros incentivos autorizados y concedidos durante el período que comprenda el informe, con expresión de las personas naturales, corporaciones sin fines de lucro, sociedades, asociaciones o grupos a que se hayan concedido los mismos.
(c) Un desglose de la totalidad de las inversiones que realice el Fondo durante el período a que corresponda dicho informe.
(d) El balance de los dineros disponibles en el Fondo para el período siguiente para el cual corresponda el informe. (e) Número de propuestas de producción que fueran aprobadas y aquellas que se encuentren bajo estudio y evaluación para el período para el cual corresponda el informe.
(f) Una relación detallada de las transacciones realizadas, incluyendo contratos, desembolsos y compromisos económicos contraídos por la Corporación durante el año fiscal precedente.
(g) Estados financieros auditados por una firma de contadores públicos autorizados, preparados de acuerdo con los principios de contabilidad aceptados generalmente para organismos gubernamentales.
(h) Un informe del estado y progreso de todas sus actividades desde la creación de la Corporación o desde la fecha del último informe anual.
(i) Un informe que detalle el número total de las solicitudes presentadas, las que fueron evaluadas, las que se les concedió financiamiento, u otro tipo de incentivo económico. Dicho informe incluirá el monto de financiamiento solicitado, el nombre del individuo o entidad solicitante y la cantidad de financiamiento concedido, así como el estado de los ingresos recibidos como pagos de reembolso al Fondo por películas generadas.
Sistema de contabilidad
La Corporación, en consulta con el Secretario de Hacienda, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para el adecuado control y registro estadístico de todos los ingresos y gastos pertenecientes, administrados o controlado por ésta. Sus cuentas se llevarán en tal forma que puedan segregarse de acuerdo con las diferentes clases de actividades que lleva a cabo.
El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará todas las cuentas y libros de la Corporación e informará el resultado de su examen a la Junta de Directores, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.
Financiamiento de Facilidades - Informes
La Autoridad someterá a la Legislatura y al Gobernador de Puerto Rico después del cierre de cada año fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero con anterioridad al final del año calendario:
(a) Un estado financiero y un informe completo sobre los negocios de la Autoridad para el año anterior, y
(b) un informe completo sobre el status y el proceso de todos sus financiamientos y actividades desde la creación de la Autoridad o desde la fecha de su último informe.
La Junta creada por virtud de las secs. 331 a 352 de este título tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes deberes y facultades: (e) Requerir al Director Ejecutivo o cualquier otro funcionario o empleado de la Autoridad, los informes y datos estadísticos que entienda necesarios;
Los propósitos de la Autoridad serán desarrollar y mejorar, poseer, funcionar y administrar cualquiera y todos los tipos de facilidades de transporte y servicios aéreos y marítimos, así como el establecer y administrar sistemas de transportación colectiva marítima por sí sola o en coordinación con otras entidades gubernamentales, corporativas o municipales en, para y desde el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y proporcionarle en la forma económica más amplia, los beneficios de aquéllos e impulsar por este medio el bienestar general y aumentar el comercio y la prosperidad; y a la Autoridad se le confieren, y ésta tendrá y podrá ejercer, todos los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a efecto los propósitos mencionados, incluyendo, pero sin limitar la generalidad de lo anterior, los siguientes:
(u) La Autoridad requerirá, por vía electrónica o manual, de las empresas de transportación aérea y marítima, que utilizan sus facilidades, la información estadística específica sobre el número de viajeros, gastos incurridos, satisfacción e intereses de éstos, entre otras, para desarrollar una base de datos que contribuya a la planificación y mercadeo efectivo de la actividad turística. Dicha información se suplirá con carácter confidencial haciéndose disponible las cifras detalladas y agregadas a los estudiantes, universidades, prensa, agencias gubernamentales, las empresas turísticas que las suplieron así como a los inversionistas potenciales para ayudarles en el desarrollo de sus planes, previa solicitud ante la Autoridad. Esta disposición no menoscabará los poderes o facultades otorgadas a otras agencias, dependencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que traten sobre este mismo asunto.
Dineros y cuentas
El Secretario de Hacienda, mediante consulta con la Autoridad, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para los adecuados control y registro estadísticos de todos los gastos e ingresos pertenecientes a, o administrados o controlados por, la Autoridad. El Secretario de Hacienda requerirá que las cuentas de la Autoridad se lleven en tal forma que apropiadamente puedan segregarse hasta donde sea aconsejable, las cuentas en relación con las diferentes clases de operaciones, proyectos, empresas y actividades de la Autoridad. El Contralor de Puerto Rico o su representante examinará cada tres (3) años, o en períodos menores cuando así se estime necesario, las cuentas y los libros de la Autoridad, incluyendo sus ingresos, desembolsos, contratos, arrendamientos, fondos en acumulación, inversiones y cualesquiera otras materias que se relacionen con su situación económica e informará respecto a las mismas a la Junta, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa.
Junta Ejecutiva - Informe y recomendaciones
La Junta Ejecutiva rendirá un informe anual al Gobernador, al Juez Presidente del Tribunal Supremo y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico con respecto al cumplimiento de este capítulo incluyendo aquellas recomendaciones de legislación o enmiendas a la legislación vigente. La Junta Ejecutiva podrá someter aquellos informes internos y recomendaciones que estime necesarios hacer al Gobernador, al Juez Presidente del Tribunal Supremo y a la Asamblea Legislativa y a los Jefes de las Agencias del Sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico.
Se crea el Sistema de Información de Justicia Criminal para proveer información completa y correcta a los varios integrantes del Sistema de Justicia Criminal para el propio funcionamiento de sus necesidades. El mismo estará constituido por tres (3) agencias de la Rama Ejecutiva: el Departamento de Justicia, Comisionado de Seguridad y Protección Pública y por el Departamento de Corrección y Rehabilitación como el organismo ejecutivo responsable ante el Gobernador de Puerto Rico de implantar la política pública en torno al sistema correccional y de rehabilitación, y por la Rama Judicial a través de la Administración de Tribunales. El Sistema de Información de Justicia Criminal recopilará información sobre aquellos individuos que sean procesados como adultos, relacionada con los eventos del procedimiento criminal pasados y presentes y cualquier disposición que resultara de los mismos, tales como: arresto, radicación de la acusación, sentencia y reclusión.
Las agencias que componen el Sistema de Justicia Criminal deberán suministrar ininterrumpida y rápidamente y de acuerdo con las normas de la Junta Ejecutiva del Sistema la información a ser recopilada.
Junta Ejecutiva - Funciones y deberes
La Junta Ejecutiva tendrá las siguientes funciones y deberes:
(f) Designar al Director Administrativo del Sistema y al Director del Centro de Datos del Sistema.
(h) Considerar las solicitudes de otros organismos dentro y fuera del Gobierno del Estado Libre Asociado y tomar los acuerdos necesarios para compartir información que sea necesaria o conveniente para el Estado Libre Asociado.
(i) Estudiar y evaluar leyes, directrices y prácticas del gobierno federal y otros gobiernos estatales con respecto a Sistemas de Información de Justicia Criminal para el mejoramiento del Sistema del Estado Libre Asociado y para garantizar el cumplimiento con la legislación federal pertinente.
(k) Promover estudios estadísticos, criminológicos, procesales, administrativos o sustantivos basados en información contenida en el Sistema que propicie el mejoramiento del Sistema de Justicia Criminal.
(l) Crear un Centro de Análisis Estadísticos bajo un Director, que será responsable a la Junta Ejecutiva y cuya función será la de analizar e interpretar la información recopilada por el Sistema.
(m) Expedir un certificado, a través de la División de Identificación Criminal de la Policía de Puerto Rico, el cual contendrá datos de veredictos de culpabilidad archivados en el expediente de cada persona que por razón de haber sido sentenciado en cualquier Tribunal de Justicia del Estado Libre Asociado, tenga un expediente en el Sistema de Información de Justicia Criminal.
Cualquier individuo, previa verificación de su identidad, o su abogado designado, podrá requerir y obtener su propio certificado de antecedentes penales. Asimismo, cualquier parte en un caso civil, criminal o procedimiento cuasi judicial podrá requerir y obtener el certificado de antecedentes penales de cualquier parte o testigo en el caso que se trate.