4A L.P.R.A. Ap. II-B, Regla 7 de 21 de noviembre de 2000
Región judicial
(c) Administración de la región judicial.—
(3) Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva Regional.— El Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales, previa recomendación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de cada región, nombrará un Director Ejecutivo o una Directora Ejecutiva Regional, quien tendrá, entre otras, las siguientes funciones: (D) Colaborar con el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial en la preparación del plan de trabajo regional anual.