Ley Núm. 19 de 22 de abril de 1930
Registros de la Propiedad - Estadísticas
El Secretario de Justicia emitirá una orden administrativa que será aplicable a todas las secciones del Registro de la Propiedad del Estado Libre Asociado, ordenando la producción de las estadísticas que entienda pertinentes y necesarias para la mejor administración del mismo, el uso de las agencias, departamentos y corporaciones públicas del gobierno local o federal, así como para propósitos académicos e investigativos.