Ley Núm. 78 de 27 de julio de 2019
Propósitos de la "Oficina de Cafés de Puerto Rico",
Propósitos de la "Oficina de Cafés de Puerto Rico",
Para crear la "Ley de Registro de Agricultores Hidropónicos"
Artículo 2.-Se ordena al Secretario del Departamento de Agricultura crear una base de datos de forma que se pueda acceder desde la página web de la agencia la información que mediante esta Ley se requiere para beneficio de los agricultores y público en general. Dicha base de datos será creada en coordinación con el Sector de Hidropónicos de Puerto Rico.
Para crear la "Ley de Registro de Agricultores Hidropónicos"
Artículo 2.-Se ordena al Secretario del Departamento de Agricultura crear una base de datos de forma que se pueda acceder desde la página web de la agencia la información que mediante esta Ley se requiere para beneficio de los agricultores y público en general. Dicha base de datos será creada en coordinación con el Sector de Hidropónicos de Puerto Rico.
Personal del Departamento - Numero de empleados se consignara en presupuesto
Deberes del Secretario
Informe
Las juntas someterán al Secretario un informe de sus actividades durante el año fiscal anterior, incluyendo información, datos y recomendaciones relacionadas con asuntos tratados bajo este capítulo.
Cooperación del Gobierno
Todos los departamentos, agencias, corporaciones, autoridades, oficinas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico colaborarán con el Ordenador y le suministrarán, libre de cargos, gasto o derecho alguno, toda la información oficial, ejemplar de libro, folleto o publicación, copia certificada de documentos, estadísticas, recopilación de datos y cualquier información adicional que se les soliciten para uso oficial de la Oficina.
Ordenador (Funcionario que el Secretario de Agricultura designara para desarrollar el ordenamiento de las industrias agropecuarias - Deberes y Facultades
(e) Establecerá un registro de los productores, intermediarios, elaboradores e importadores relacionados con las industrias agropecuarias.
(f) Celebrará las audiencias públicas que requiere este capítulo y las demás que considere necesarias para poner en efecto la política pública y los fines de este capítulo.
Poderes de investigación del Administrador
Facultades del Administrador
A los fines de cumplir con los propósitos de las secs. 3001 a 3012 de este título, el Administrador tendrá, entre otras, las siguientes facultades y deberes: