Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada
Información y contrato de organización obrera deberán radicarse en la Junta
(a) Toda organización obrera y toda asociación patronal deberán radicar en la Junta una declaración contentiva del nombre oficial y la dirección postal de la organización. La Junta podrá, en el ejercicio de su discreción, negar audiencia, en cualquier procedimiento bajo este subcapítulo, a cualquier organización obrera que no haya cumplido con las disposiciones de esta sección.