Ley Núm. 175 de 24 de julio de 1998
Intercambio de información con otras agencias
Intercambio de información con otras agencias
Instituto de Ciencias Forenses; deberes y facultades
El Instituto tendrá los siguientes deberes y facultades:
Junta; deberes y facultades
La Junta tendrá los siguientes deberes y facultades en relación a la administración del Banco de Datos de ADN:
(b) Requerir del Instituto los informes y datos estadísticos que entienda necesarios.
Junta Directora; funciones
La Junta del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones:
(c) Aprobará la petición presupuestaria anual y cualquier otro tipo de petición de fondos que surja del Instituto.
(h) Requerirá los informes y datos estadísticos que de tiempo en tiempo entienda necesarios.
(i) Someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre las operaciones del Instituto.
Funciones
El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones:
(e) Efectuar investigaciones científicas y tecnológicas en los campos de las ciencias forenses.
(g) Colaborar con todas las instrumentalidades pertinentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la divulgación de tópicos científico-forenses de su jurisdicción, incluyendo, pero sin estar limitado a procedimientos investigativos y métodos y técnicas científicas con el propósito de prevenir, investigar y combatir el crimen y los accidentes.